Texto de la norma
Núm. 1286.-DECRETO del P. E. convocando las AA. EE. para elejir Diputados al Congreso, Alcaldes y Ayuntamientos.
Dios, Patria y Libertad.- República Dominicana.--Ignacio María González, Presidente de la República.
Vistos los artículos 109, 111 y 113 de la Constitucion, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Quedan convocadas las Asambleas Electorales para el 1º de Mayo entrante, con el fin de que elijan los Diputados.
dos al Congreso que deberá reunirse precisamente el 1º de Junio próximo.
Art. 2º Las elecciones se harán con arreglo á lo que dispone el decreto del Gobierno Provisional, fecha 19 de Enero último (1), debiendo durar tres dias consecutivos.
Art. 3º El número de Diputados es de cinco por cada provincia y tres por cada distrito, nombrándose igual número de suplentes.
Art. 4º Hecha la eleccion de Diputados y suplentes continuarán las Asambleas Electorales en los dias 5 y 6, con el fin de nombrar en ellas los Alcaldes y Ayuntamientos de sus respectivas comunes. Estas elecciones se harán separadamente y se observarán las formalidades del decreto de 19 de Enero.
Art. 5º Los Alcaldes nombrados en virtud del artículo anterior, entrarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones. Los nuevos Ayuntamientos no entrarán á ejercer sus atribuciones, sino el 1º de Enero venidero, en cuya fecha cesarán los que actualmente están en ejercicio.
Art. 6º El presente decreto será publicado y circulado á diligencia del Ministro de lo Interior.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 11 dias del mes de Abril de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion. Ignacio M. González. Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Carlos Nouel.
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