miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1273

DECRETO del G. P. disponiendo que las mercancías que se importen por el puerto de Samaná, paguen los mismos derechos que los que señalan los aranceles para los demás puertos habilitados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1874fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1273.--DECRETO del G. P. disponiendo que las mercancías que se importen por el puerto de Samaná, paguen los mismos derechos que los que señalan los aranceles para los demás puertos habilitados. Dios, Patria y Libertad.-- República Dominicana.--Ignacio María González, general de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo de la República. Considerando: que las mercancías que se importaban por el puerto de Samaná, cuando la península estaba administrada por la que se denominaba "Compañía de la Bahía de Samaná", no estaban sujetos á los mismos derechos que las afectas en los demás puertos habilitados de la República. Considerando: que al volver la península á estar regida por las leyes fiscales de la República, se hace necesario para evitar reclamaciones, determinar la época en que dichas leyes deban principiar á tener su entera ejecucion, fijando un término en relacion á la distancia que media entre la República y las diversas procedencias de Europa y América. Considerando: que la Compañía había hecho de Samaná un punto de depósito, y que las mercancías que se importaban por ese puerto tenían salida para el interior de la República, pagando sus derechos en las aduanas marítimas del litoral, y las del Bebedero y otros puntos de la península donde las había establecido el Gobierno. En uso de las facultades de que estoy investido, y oido el Consejo de Secretarios de Esado, DECRETO: Art. 1º Las mercancías que de esta fecha en adelante se importen, por el puerto de Samaná, pagarán los mismos derechos que los que por los aranceles en vigor, las afectan en los demás puertos habilitados. Art. 2º La disposicion que precede principiará a tener efecto, quince dias despues de la publicacion de este decreto, para los buques que procedan de las Antillas, treinta para los que vengan de los Estados Unidos, y sesenta para los de Europa. Art. 3º Mientras no se cumplan los plazos que concede el artículo anterior, pagarán los mismos derechos á que estaban sujetos por las disposiciones de la Compañía. Art. 4º Durante ese tiempo, las mercancías que se introduzcan desde Samaná por los demás puertos, y los que lo sean por el interior, pagarán los derechos con arreglo á los aranceles vigentes. Art. 5º Para dejar cumplida la disposicion del artículo anterior, la aduana del Bebedero quedará en este punto, hasta que venzan los sesenta dias del artículo 2º en cuya fecha se trasladará definitivamente á la península. Art. 6º El Ministro de Hacienda y Comercio comunicará las instrucciones necesarias para el exacto cumplimiento de este decreto. Dado en Santo Domingo á los 31 dias del mes de Marzo de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.— Ignacio M. González.-Refrendado: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y comercio, Carlos Nouel.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona