Texto de la norma
Núm. 1272.—DECRETO del G. P. disponiendo que los derechos de puerto que causen los buques que entren á Samaná, se cobren con arreglo á la ley sobre comercio marítimo. (1)
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María Gonzalez, general de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo de la República.
Considerando: que con motivo de la rescision del Contrato de arrendamiento de la península y bahía de Samaná, decretada en fecha de ayer, han de establecerse en aquel Distrito oficinas fiscales sometidas á las mismas leyes vigentes en los demás puertos habilitados.
Considerando: que la ley sobre comercio marítimo que rige en la actualidad, sujeta á los buques que entran en los puer-
(1) V. núm. 658.
tos de la República a derechos que pueden afectar intereses creados bajo el imperio de otras disposiciones; y que no sería justo hacer pesar sobre dichos buques derechos cuyo pago no entró en sus cálculos al tiempo de fletarse para aquel punto. En uso de las faculades de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1º Los derechos de puerto que causen los buques que en lo adelante entren á Samaná, se cobrarán con arreglo a lo que dispone la ley sobre comercio marítimo.
Art. 2º La disposicion que precede no principiará a tener aplicacion para los buques procedentes de las Antillas, sino quince dias despues de la fecha; para los que procedan de los Estados Unidos de América, treinta dias después de la misma fecha; y cincuenta dias para los que sean despachados de algun puerto de Europa.
Art. 3º Durante el plazo de la exencion que concede el artículo anterior los buques así nacionales como extranjeros que lleguen á Samaná, quedarán sujetos a los mismos derechos de puerto con que en la actualidad están gravados.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Marzo de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.--Ignacio M. González.--Refrendado: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Carlos Nouel.
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