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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1252

DEL G. P. ABOLIENDO, COMO PRECEPTO GUBERNATIVO, LA EXPEDICION DE LICENCIA PARA PODER VIAJAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1873fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1252. DECRETO del G. P. aboliendo, como precepto gubernativo, la expedicion de licencia para poder viajar. (1) Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ignacio María Gonzalez, general de los ejércitos nacionales y Jefe Supremo de la revolucion. Deseando, en armonía con la explícita voluntad del pueblo y el libérrimo programa de la revolucion, segar con actividad prolija las malezas que en la administracion del pais, había sembrado el régimen anterior. Considerando: que para la libertad de tránsito, la licencia del Gobierno es, como la prévia censura para la libertad de imprenta, una rémora que limita su ejercicio y degrada al ciudadano. Considerando: que el importe exijido por dicha licencia es una contribucion indirecta tan injusta como humillante, por cuanto afecta intereses de una exígua minoría y particularmente los de industria trajinera que sostiene la vida interior comercial de la República. Considerando: que en muchos paises se exige el pasaporte al entrar en ellos, y el cual sirve como documento justificativo de la nacionalidad del portador y como garantía de respecto y proteccion á los dominicanos ante los Cónsules de la República. En uso de las facultades que me están conferidas, y de acuerdo con los Secretarios de Estado reunidos en Consejo, VENGO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Queda abolida, como precepto gubernativo obligatorio, la expedicion de licencia para viajar dentro del territorio de la República, pudiendo todo habitante de ella transitar libremente sin ese documento. Art. 2º Todo individuo deberá proverse de un pasaporte al salir de la República para el extrangero. (1) Derogado por D. fecha 19 de Setiembre de 1874. Dado en Puerto Plata en la sala de Gobierno, á los ocho dias del mes de Diciembre de 1873, año 30 de la Independencia y 11 de la Restauración. Ignacio Ma. González. Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía, Agricultura y Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Cocco. Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, I. Mella. Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José Celestino Lopez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona