DECRETO del G. P. facultando á los tribunales de primera instancia y de comercio y á los Alcaldes de comunes, á continuar en el ejercicio de sus funciones
Núm. 1251.—DECRETO del G. P. facultando á los tribunales de primera instancia y de comercio y á los Alcaldes de comunes, á continuar en el ejercicio de sus funciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María Gonzalez, general de los ejércitos nacionales y Gefe Supremo de la revolucion.
Considerando: que la paralizacion de la administracion de justicia, que es consecuencia de la suspension de los cánones constitucionales por el Manifiesto de 25 de Noviembre próximo pasado, trae dificultades á la marcha regular de la cosa pública; y que por tanto debe el Gobierno dictar una medida que allane esas dificultades y dé garantía á la sociedad en general, contra los malhechores y evite al comercio todo entorpecimiento.
En uso de las facultades de que estoy investido; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. único. Quedan habilitados los tribunales de primera instancia y los de comercio y los Alcaldes, para continuar ejerciendo sus funciones en las cabezas de provincias y las comunes que se hayan adherido a la revolucion, en la misma forma en que estaban establecidos: rijiéndose por la ley orgánica judicial y los Códigos franceses.
Dado en San Felipe de Puerto Plata á los 3 dias del mes de
Diciembre año 1873, 30 de la Independencia y 11 de la Restauracion. Ignacio M. Gonzalez Refrendado: El Secretario en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública, José Celestino Lopez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona