miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1243

DECRETO del P. E. mandando que 10s fallos pronunciados por 10s Consejos de guerra de las Provincias y Distritos del Cibao y de la de Azua, no Sean susceptibles ni de apelacion ni del recurso en gracia, sino en 10s casos que la autoridad militar 10s creyese admisibles

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1873fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Nbm. 1243.--DECRETO del P. E. mandando que 10s fallos pronunciados por 10s Consejos de guerra de las Provincias y Distritos del Cibao y de la de Azua, no Sean susceptibles ni de apelacion ni del recurso en gracia, sino en 10s casos que la autoridad militar 10s creyese admisibles . - Dios, Patria y Libertad --Reptiblica Dominicana . -Buena- ventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presiden- te de la Republica. - ___ ._______~ ~ - - Considerando: que en 14 de Enero de 1869 fu6 puesta en es- tado de sitio la provincia de Compostela de Azua, como teatro de una facci6n fronteriza que era necesario escarmentar por cuan- tos medios enkrjicos ha legalizado el derecho de la guerra. (1) Considerando : que siendo la inmediata consecuencia del es- tad0 de sitio la suspension de la Constitucion y sus' garantias, a- sumiendo la autoridad militar toda la jurisdiccion posible, sin que la civil pueda ejercer otras que las mas 6 menos restrinji- das que aquella le delega, y que es hhbil a retirarle cuando lo juzgue conveniente, aquel decreto declaraba en ultimo recurso 10s fallos de 10s Consejos de guerra en 10s casos de invasion de las guerrillas latro guerreras, 6 por las escursiones-armadas sobre el territorio de la Republica, sin apelacion ni recurso en gracia. Considerando: que por la declaratoria de sitio de toda la Re- publica, publhada el dia 8 del corriente, todas las provincias de que se compone se hallan.en identidad de condiciones 5 la de Azua. (2) Considerando : que siendo en todas circunstancias facultati- vo a1 Gobierno, en quien reside la inmensa suma de la potestad mi- litar, estatuir, segun los casos, aquellas modificaciones que a- consejare el bien procomunal; siendo Azua y el Cibao el actual teatro de la rebelion que se combate, y en donde es indispensa- ble hacer mas eficaz la accion represiva de las leyes y el benefi- cia del escarmiento . Oido el Corisejo de Secretarios de Estado, DECRETO : - Art. lo Los fallos pronunciados por 10s Consejos de guerra de las Provincias y distritos del Cibao y la Provincia de Azua, que son actualmente teatro de la insurreccion que se combate, no son susceptibles de apelacion ni de recurso en gracia por an- te el Poder Ejecutivo, sino en el cas0 de que la autoridad militar de 10s respectivos lugares en que se pronuncien 10s estimare ad- misibles, segun las circunstancias de localidad, momenta y demas que no pueden preveerse ni apreciarse. Art. 2~ En las demas provincias que no se hallaren el cas0 antedicho, quedan abiertos el recurso de apelacion y el extraor- dinario de la gracia. (1) V. num. 1129. (2) V. el num anterior. 5 5t: Dado en Santo Doming0 ri 10s 29 dias del mes de Setiembre de 1873, aiio 30 de la Independencia, 11 de la Restauracion y 60 de la Regeneracion . --Euenaventura Baez . -Refrendado : El Mi- nistro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Gue- rra y Marina, R. Curiel.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona