Texto de la norma
Nbm. 1243.--DECRETO
del P. E. mandando que 10s fallos
pronunciados por 10s Consejos de guerra de las Provincias y
Distritos del Cibao y de la de Azua, no Sean susceptibles ni
de apelacion ni del recurso en gracia, sino en 10s casos que
la autoridad militar 10s creyese admisibles .
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Dios, Patria y Libertad --Reptiblica
Dominicana . -Buena-
ventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presiden-
te de la Republica.
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Considerando: que en 14 de Enero de 1869 fu6 puesta en es-
tado de sitio la provincia de Compostela de Azua, como teatro de
una facci6n fronteriza que era necesario escarmentar por cuan-
tos medios enkrjicos ha legalizado el derecho de la guerra. (1)
Considerando : que siendo la inmediata consecuencia del es-
tad0 de sitio la suspension de la Constitucion y sus' garantias, a-
sumiendo la autoridad militar toda la jurisdiccion posible, sin
que la civil pueda ejercer otras que las mas 6 menos restrinji-
das que aquella le delega, y que es hhbil a retirarle cuando lo
juzgue conveniente, aquel decreto declaraba en ultimo recurso
10s fallos de 10s Consejos de guerra en 10s casos de invasion de las
guerrillas latro guerreras, 6 por las escursiones-armadas sobre
el territorio de la Republica, sin apelacion ni recurso en gracia.
Considerando: que por la declaratoria de sitio de toda la Re-
publica, publhada el dia 8 del corriente, todas las provincias de
que se compone se hallan.en identidad de condiciones 5 la de
Azua. (2)
Considerando : que siendo en todas circunstancias facultati-
vo a1 Gobierno, en quien reside la inmensa suma de la potestad mi-
litar, estatuir, segun los casos, aquellas modificaciones que a-
consejare el bien procomunal; siendo Azua y el Cibao el actual
teatro de la rebelion que se combate, y en donde es indispensa-
ble hacer mas eficaz la accion represiva de las leyes y el benefi-
cia del escarmiento .
Oido el Corisejo de Secretarios de Estado,
DECRETO :
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Art. lo Los fallos pronunciados por 10s Consejos de guerra
de las Provincias y distritos del Cibao y la Provincia de Azua,
que son actualmente teatro de la insurreccion que se combate,
no son susceptibles de apelacion ni de recurso en gracia por an-
te el Poder Ejecutivo, sino en el cas0 de que la autoridad militar
de 10s respectivos lugares en que se pronuncien 10s estimare ad-
misibles, segun las circunstancias de localidad, momenta y demas
que no pueden preveerse ni apreciarse.
Art. 2~ En las demas provincias que no se hallaren el cas0
antedicho, quedan abiertos el recurso de apelacion y el extraor-
dinario de la gracia.
(1) V. num. 1129.
(2) V. el num anterior.
5 5t:
Dado en Santo Doming0 ri 10s 29 dias del mes de Setiembre
de 1873, aiio 30 de la Independencia, 11 de la Restauracion y 60
de la Regeneracion . --Euenaventura
Baez . -Refrendado : El Mi-
nistro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Gue-
rra y Marina, R. Curiel.
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