Texto de la norma
Núm. 1239. DECRETO del S. C. cerrando sus sesiones le-- gislativas.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Sena- do Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto:
Considerando: que sin embargo de no haberse agotado has- ta la fecha los trabajos que corresponden á la legislatura ordina- ria del año actual, el Senado no puede permanecer por mas tiem- po en sesion legislativa, habiendo trascurrido los noventa dias, y expirado la prórroga de treinta mas que se hallan decretados por el artículo 20 de la Constitucion del Estado.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Quedan terminadas, por el presente año, las sesiones legislativas ordinarias del Senado Consultor de la República.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en la ciu- dad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 dias del mes de Julio de 1873, año 30 de la Independencia, 10 de la Res- tauracion y 6º de la Regeneracion. El Presidente, Jacinto de la Concha El Secretario, P. M. Piñeyro.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la Repú- blica para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el dia 21 del mes de Julio de 1873, año 30 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º de la Regeneracion. El Presidente de la República, Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricul- tura, Manuel Mª Gautier.
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