Texto de la norma
Núm. 1238.—DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto:
Considerando: que han trascurrido los noventa dias señalados por la Constitucion, sin que el Senado haya podido terminar los trabajos que corresponden á la legislatura ordinaria.
Considerando: que por la atribucion 10ª del artículo 26 de la Constitucion, es facultativo á este Alto Cuerpo prorrogar sus sesiones por treinta dias..
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Se prorrogan las sesiones legislativas del Senado por treinta dias, que se contarán desde la fecha.
Art. 2º El presente decreto será remitido al Poder Ejecutivo para los fines que impera la Constitucion.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, á los 11 dias del mes de Junio de 1873, año 30 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Pedro Mª Piñeyro.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los 13 dias del mes de Junio de 1873, año 30 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventu-
ra Baez. Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y A- gricultaura, Manuel María Gautier.
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