Texto de la norma
Núm. 1233. DECRETO del S. C. cerrando la sesion legislativa extraordinaria.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que estando próximo el 27 de Febrero, dia en que debe abrirse la legislatura ordinaria del presente año, es irregular que se halle el Senado hasta entonces en sesion extraordinaria; y no estándole sometido por el presente ningun trabajo de urgencia por el Poder Ejecutivo,
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Queda cerrada la sesion legislativa extraordinaria, permaneciendo el Senado en funciones consultivas hasta la apertura de la sesion legislativa ordinaria.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines que impera la Constitucion.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Febrero de 1873, año 29 de la Independencia, 10 de
la Restauracion y 6º de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circúlese en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, á los 21 dias del mes de Febrero de 1873, año 29 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º. de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura &a., Manuel Maria Gautier.
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