Texto de la norma
Núm. 1231.-DECRETO del P. E. ratificando el Convenio de la península y bahía de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: que el 28 de Diciembre del año próximo pasado se concluyó y firmó en esta ciudad, Capital de la República Dominicana, un Convenio para el arrendamiento de la península y bahía de Samaná, y para otros objetos, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el ciudadano Manuel María Gautier, Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior, Policía y Agricultura, y encargado de las Relaciones Exteriores, y la Compañía denominada "Compañía de la bahía de Samaná de Santo Domingo", representada por los señores Samuel Samuels, T. Scott Stewart y Burton N. Harrison, sus comisionados legalmente autorizados al efecto.
Considerando: que el dia 2 de Enero del corriente año fué sometido dicho Convenio al Honorable Senado Consultor, el cual por Resolucion del dia 3 del mismo mes y año, se adhirió al pensamiento del Ejecutivo, respecto al mencionado Convenio, que debía someterse á la sancion popular.
Considerando: que por nuestro decreto del dia 4 del mismo mes se convocaron los pueblos en comicios, para que con conocimiento del Convenio, expresaran libremente su voto, ratificando ó desaprobando su tenor.
Considerando: que efectuado el voto popular y remitidas las actas de las respectivas provincias y distritos, que fueron examinadas por el Honorable Senado Consultor el dia 18 del corriente, ha resultado una mayoría de veinte mil cuatrocientos
noventa y seis votos favorables, contra diez y nueve contrarios, segun lo acredita el acta de ese Alto Cuerpo, consignándolo así, y declarando legal y auténtica la votacion aludida, como expresion de la inmensa mayoría nacional.
DECRETO:
Art. 1º. El Convenio de la península y bahía de Samaná queda ratificado, y será considerado en lo sucesivo como una ley del Estado.
Art. 2º. El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado á diligencia de los respectivos Secretarios de Estado en la parte que les corresponda.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el dia 19 del mes de Febrero del año 1873, 29 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º. de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baz.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Felix Maria Del Monte.—Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía, Agricultura y Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Manuel Maria Gautier.
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