Texto de la norma
Núm. 1226.--DECRETO del S. C. aclarando cual es la quinta parte que la Compañía geológica tiene derecho á obtener, segun el contrato celebrado en 3 de Julio 1868.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto:
Considerando: que en todo contrato ó convenio es preciso sujetarse extrictamente á las reglas del derecho civil, bajo cuyo imperio se hallan; y que, en el caso de oscuridad ó ambiguedad de cualquiera de sus términos ó capítulos, se recurre á la interpretacion jurídica, en los términos que la ley prefine.
Considerando: que en los casos en que se recurre á dicha interpretacion, debe fijarse, ante todo, cuál fué la comun intencion de las partes contrayentes, ántes que detenerse en la significacion de las palabras.
Considerando: que por el contrato de 3 de Julio de 1868, celebrado con la Compañía geológica, concediéndole la facultad de estudiar científicamente todo el territorio de la República, dicha Compañía debería obtener la concesion de una quinta parte del terreno estudiado, con tal de que perteneciese al fisco: concesion que de ningun modo se asimila á la propiedad incondicional y absoluta que tiene el dueño de la cosa, pues versa solo sobre la autorizacion de explotar los minerales que ella encierre,
bajo las reservas, caducidades y perenciones de que trata la ley de minas adoptada.
Considerando: que la concesion sobre la quinta parte en lo perteneciente al fisco, es una denuncia de existencia de veneros mineralógicos en los terrenos públicos, y que para concederla son indispensables tres circunstancias: 1a. Que haya sido estudiada toda la superficie del terreno. 2a. Que en ella se contenga alguna porcion perteneciente al Estado. 3a. Que en la quinta parte de lo estudiado y perteneciente al fisco, existan minerales susceptibles de explotacion.
Considerando, en fin: que el Gobierno no podía haber pactado cosa alguna en oposicion de la ley sobre minas vigente en la República, sin haber solicitado préviamente la abrogacion de dicha ley; porque sería anómala su coexistencia con una disposicion antagonista, y que de las cláusulas del tratado se viene en conocimiento que la concesion á la Compañía no es una adjudicacion definitiva á título de propiedad ó traslacion de dominio, sino un derecho de explotacion precario y sujeto á las eventualidades y perenciones que determina la ley de la materia.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. La quinta parte que la Compañía geológica tiene derecho á obtener, para su explotacion, se entenderá que es la que en una porcion del terreno estudiado resultare ser propiedad del Estado, y que contenga minerales susceptibles de laboréo.
Art. 2º. La apropiacion de esa quinta parte no se considerará jamás como propiedad absoluta de la Compañía geológica, sino únicamnte como una especie de censo enfitéutico, si bien no sujeto al pago de cánon anual; y por el que, teniendo la Compañía el dominio útil para solo la explotacion y durante ella, conservará el Estado incólume el dominio directo y señorío sobre el área comprensiva de la dicha quinta parte.
Art. 3º. El presente será enviado al Poder Ejecutivo, para los fines imperados por la Constitucion.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, á los 23 dias del mes de Enero de 1873, 29 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º. de la Regeneracion. El Presidente, Pedro T. Garrido. El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, á los 25 dias del mes de Enero de 1873, año 29 de la Independencia, 10 de la Restauracion y 6º. de la Regeneracion. El Presidente de la República, Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura &., M. M. Gautier.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.