Texto de la norma
Núm. 1211. DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que han trascurrido los noventa dias señalados por la Constitucion, sin que el Senado haya podido terminar los trabajos que corresponden á la Legislatura ordinaria.
Considerando: que por la atribucion 10a del artículo 26 de la Constitucion, es facultativo al Senado prorrogar sus sesiones por treinta dias. En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1o Se prorrogan las sesiones legislativas del Senado por treinta dias, que se contarán desde esta fecha.
Art. 2o El presente decreto será remitido al Poder Ejecutivo para los fines que impera la Constitucion.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República á los 27 dias del mes de Mayo de 1872, año 29 de la Independencia, 9o de la Restauracion y 5o de la Regeneracion. El Presidente, Pedro T. Garrido. El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 27 dias del mes de Mayo de 1872, año 29 de la Independencia, 9o de la Restauracion y 5o de la Regeneracion. El Consejo de Secretarios de Estado en funciones del Ejecutivo. El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Félix Ma Del Monte. El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de las Relaciones Exteriores, Manuel Ma Gautier. El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Guerra y Marina, Ricardo Curiel.
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