Texto de la norma
Núm. 1210.—DECRETO del S. C. disponiendo que los Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná nombren dos Representantes cada uno para el Congreso revisor.
Dios, Patria y Libetad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República; declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que la Soberana Convencion Nacional del año de 1868, al dividir el territorio en Provincias y Distritos Marítimos, no señaló á éstos últimos el número proporcional de Representantes que debían elejir en el caso previsto por el artículo 71 de la Constitucion de 1854, que fué puesta en vigor por decreto de dicha Convencion, con las modificaciones que señala el mismo decreto.
Considerando: que es preciso fijar ese número en el momento en que los Colegios Electorales quedan convocados para nombrar la representacion constitucional de las localidades,
DECRETA:
Art. único. Los Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná nombrarán cada uno dos Representantes, para el Congreso revisor que queda convocado por decreto de esta misma fecha.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor en la ciudad de Santo Domingo, á los 11 dias del mes de Mayo de 1872, 29 de la Independencia, 9º de la Restauracion y 5º de la Regeneracion.—El Presidente interino, Pedro Mª Piñeyro.—El Secretario, C. B. Baez.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los 11 dias del mes de Mayo de 1872, año 29 de la Independencia, 9º de la Restauracion y 5º de la
Regeneracion. Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Manuel Ma Gautier.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.