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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1207

DEL S. C. PROHIBIENDO LA EXPORTACION DEL GANADO DE MATADERO DE CUALQUIER ESPECIE QUE SEA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 1872fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
§único. Se extiende esta prohibicion á las carnes de dichos animales, sean saladas ó frescas, con excepcion de las que basten en concepto de la autoridad competente á la provision de un buque. Art. 2º El presente decreto deroga cualquiera otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Abril de 1872, año 29 de la Independencia, 9º de la Restauracion y 5º de la Regeneracion.—El Presidente interino, P. M. Piñeyro.—El Secretario, C. B. Baez. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 25 dias del mes de Abril de 1872, año 29 de la Independencia, 9º de la Restauracion y 5º de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel. Núm. 1208.—DECRETO del S. C. autorizando al P. E. á emitir hasta $100.000 en títulos de la deuda pública. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, prévias las tres lecturas constitucionales. Considerando: que la escasez de metálico es un embarazo para las transacciones comerciales, haciéndose dificultoso el cobro de los derechos del fisco. Considerando: que estando destinadas las rentas de la Nacion á satisfacer el presupuesto de gastos públicos, sería de conveniencia traer á la circulacion un agente de crédito que sirva al Estado de ayuda para satisfacer parte de sus obligaciones, y facilite al comercio el medio de efectuar sus pagos al tesoro público, haciéndose la emision de tales documentos en una proporcion que represente á lo mas un veinte y cinco por ciento de las rentas anuales de la República, sobre todo cuando á la fecha se han cancelado los antiguos vales y los títulos de la deuda de la Restauracion.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona