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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1205

DECRETO del P. E. destinando el 10 % de las entradas de las aduanas de Santo Domingo y Samaná, y 15 % de la de Puerto Plata para pagar la suma de $ 25.000 contratados con la casa de J. A. Jesurum & Zoom en 7 Diciembre 1865

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1872fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1205.--DECRETO del P. E. destinando el 10 % de las entradas de las aduanas de Santo Domingo y Samaná, y 15 % de la de Puerto Plata para pagar la suma de $ 25.000 contratados con la casa de J. A. Jesurum & Zoom en 7 Diciembre 1865. Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente de la República, por resolucion del dia seis de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cinco, autorizó suficientemente al Ejecutivo para contratar un empréstito de veinte y cinco mil pesos con los señores J. A. Jesurum y Zoom del comercio de Curacao, con el objeto de destinar dicha suma á la redencion del papel moneda emitido por los diferentes gobiernos de la revolucion Restauradora; y por cuanto conforme a dicha autorizacion el Ejecutivo, por medio del Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, celebró un contrato el dia 7 del mes de Diciembre del mismo año, con los dichos señores J. A. Jesurum y Zoom, del cual el Gobierno recibió la suma de veinte mil y quinientos pesos fuertes, obligándose á pagarles en el término de diez meses contados desde aquella fecha la suma de veinte y cinco mil pesos fuertes, mas los intereses de cuatro y medio por ciento anual, hipotecando para el pago las entradas de sus aduanas, reservándose el derecho de fijar un tanto por ciento sobre dichas entradas, para llevar á efecto el pago. Considerando: que la suma recibida de los Señores J. A. Jesurum & Zoom fué en efecto destinada á la redención del papel moneda emitido por los diferentes gobierno de la revolucion Restauradora, y enviada con tal objeto á la ciudad de Santiago de los Caballeros, conforme al decreto del Ejecutivo de 23 de Febrero de 1866, (1) y á las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda el 1º. de Marzo del mismo año. Considerando: que los dichos Señores han requerido en diversas ocasiones el pago de la mencionada suma, cobrando además el interés de 6% anual, sin que hasta esta fecha se le haya podido satisfacer en razon de las circunstancias excepcionales porque ha tenido que atravesar el pais. Considerando: que la dignidad del Gobierno y la honra de la República, aconsejan el cumplimiento de sus obligaciones toda vez que haya la posibilidad de efectuarlo, y en particular aquellas que no pueden tener objecion alguna, ni necesitan nuevo exámen, y que como la referida fué contraida para un objeto de público interés. Oido el Consejo de Secretarios de Estado y prévio el acuerdo del Honorable Senado Consultor de la República, DECRETO: Art. 1º. Para el pago de los veinte y cinco mil pesos contratados con los Señores J. A. Jesurum & Zoon, del comercio de Curacao, en fecha 7 de Diciembre de 1865 y sus intereses á razon de 4 1|2 0|0 anual hasta el 7 de Octubre de 1866, y de 6 0|0 de esta fecha en adelante hasta el dia de la liquidacion, se destina el 10 0|0 de las entradas de la aduana de Santo Domingo, el 15 de las de la aduana de Puerto Plata y el 10 de la de Samaná. Art. 2º. Los esposos que, viviendo bajo un mismo techo, que crea necesarias para la ejecucion de este decreto. Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 24 dias del mes de Febrero de 1872, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel. (1) V. núm. 909.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona