Texto de la norma
Núm. 1205.--DECRETO del P. E. destinando el 10 % de las entradas de las aduanas de Santo Domingo y Samaná, y 15 % de la de Puerto Plata para pagar la suma de $ 25.000 contratados con la casa de J. A. Jesurum & Zoom en 7 Diciembre 1865.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Poder Ejecutivo de la República.
Por cuanto la Asamblea Nacional Constituyente de la República, por resolucion del dia seis de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cinco, autorizó suficientemente al Ejecutivo para contratar un empréstito de veinte y cinco mil pesos con los señores J. A. Jesurum y Zoom del comercio de Curacao, con el objeto de destinar dicha suma á la redencion del papel moneda emitido por los diferentes gobiernos de la revolucion Restauradora; y por cuanto conforme a dicha autorizacion el Ejecutivo, por medio del Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, celebró un contrato el dia 7 del mes de Diciembre del mismo año, con los dichos señores J. A. Jesurum y Zoom, del cual el Gobierno recibió la suma de veinte mil y quinientos pesos fuertes, obligándose á pagarles en el término de diez meses contados desde aquella fecha la suma de veinte y cinco mil pesos fuertes, mas los intereses de cuatro y medio por ciento anual, hipotecando para el pago las entradas de sus aduanas, reservándose el derecho de fijar un tanto por ciento sobre dichas entradas, para llevar á efecto el pago.
Considerando: que la suma recibida de los Señores J. A. Jesurum & Zoom fué en efecto destinada á la redención del papel moneda emitido por los diferentes gobierno de la revolucion
Restauradora, y enviada con tal objeto á la ciudad de Santiago de los Caballeros, conforme al decreto del Ejecutivo de 23 de Febrero de 1866, (1) y á las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda el 1º. de Marzo del mismo año.
Considerando: que los dichos Señores han requerido en diversas ocasiones el pago de la mencionada suma, cobrando además el interés de 6% anual, sin que hasta esta fecha se le haya podido satisfacer en razon de las circunstancias excepcionales porque ha tenido que atravesar el pais.
Considerando: que la dignidad del Gobierno y la honra de la República, aconsejan el cumplimiento de sus obligaciones toda vez que haya la posibilidad de efectuarlo, y en particular aquellas que no pueden tener objecion alguna, ni necesitan nuevo exámen, y que como la referida fué contraida para un objeto de público interés.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado y prévio el acuerdo del Honorable Senado Consultor de la República,
DECRETO:
Art. 1º. Para el pago de los veinte y cinco mil pesos contratados con los Señores J. A. Jesurum & Zoon, del comercio de Curacao, en fecha 7 de Diciembre de 1865 y sus intereses á razon de 4 1|2 0|0 anual hasta el 7 de Octubre de 1866, y de 6 0|0 de esta fecha en adelante hasta el dia de la liquidacion, se destina el 10 0|0 de las entradas de la aduana de Santo Domingo, el 15 de las de la aduana de Puerto Plata y el 10 de la de Samaná.
Art. 2º. Los esposos que, viviendo bajo un mismo techo, que crea necesarias para la ejecucion de este decreto.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 24 dias del mes de Febrero de 1872, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.
(1) V. núm. 909.
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