Texto de la norma
Núm. 1203.--DECRETO del S. C. descargando á los Municipios, cuyas cuentas han sido finiquitadas por la Cámara de Cuentas.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto, descargando a los Municipios, cuyas cuentas han sido finiquitadas por la Cámara.
Visto el informe de la Cámara de Cuentas de la República, fecha 4 de Mayo del año corriente, del cual resulta y aparece, que las sumas que por error, omision o negligencia no culpables quedaban á favor de las cajas municipales en distintas administraciones, han sido ingresadas debidamente.
Vista la nota oficial últimamente dirigida por aquel Centro á este Alto Cuerpo, fecha 12 de los corrientes, marcada con el no. 146, como suplemento á su citado informe.
Oido el dictámen de la comision nombrada del seno de esta Honorable Corporacion, especialmente para este objeto, fecha 19 de este mismo mes y año, cuyos conceptos han sido aprobados en todas sus partes.
En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Quedan aprobadas las cuentas municipales que han sido finiquitadas por la Cámara de Cuentas de la República, correspondientes á los años de 1868, 69 y parte del 70 próximo pasado, con excepcion de las de la comun de Puerto Plata, en diversos meses (los que no precisa aquel Centro en su citada
comunicacion), y que arrojan un descubierto contra aquella tesorería municipal de quinientos diez pesos fuertes ($ 510).
Art. 2º. Quedan pues descargados tan solo de las respectivas contabilidades tocante á sus cuentas generales, los Ayuntamientos de Santo Domingo, San Cárlos, San Cristóbal, Baní, Azua, Jarabacoa, Moca, Vega, Santiago, Guerra, Los Llanos, Bayaguana, San Pedro de Macoris, Higuey, Samaná, Monte Plata, Boyá, Guayubin y Hato Mayor, por los mencionados años de 1868 y 69, no obstante la falta de presupuestos en el año 68, segun lo indica la enunciada Cámara; y así mismo el primer trimestre del Cotui, y el segundo trimestre de San José de Ocoa, correspondientes éstos al año 1869.
Art. 3º. Quedan tambien descargados de sus respectivas cuentas, correspondientes al año 1870, los Municipios tan solo de Moca, Santo Domingo, Azua, Monte Plata, Cotuí, Baní y Vega.
Art. 4º. La Cámara de Cuentas activará el reintegro de que habla el artículo 1º., lo mismo que cualesquiera otros que puedan aparecer en los exámenes posteriores; dando á su tiempo conocimiento á este Alto Cuerpo, para los fines subsecuentes.
Art. 5º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Octubre de 1871, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneraaion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario interino, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros el dia 31 del mes de Octubre de 1871, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, M. M. Gautier.
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