Texto de la norma
Núm. 1202.—DECRETO del S. C. aprobando las cuentas generales de la República, con excepcion de las del Seybo y Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y pévias las tres lecturas constitucionales.
Visto el informe de la Cámara de Cuentas de 4 de Mayo del año corriente, del cual resulta y aparece, que las sumas que por error, omision o negligencia no culpables, quedaban á favor del
(1) Prorrogado en fecha 21 de Junio de 1872.
fisco en distintas administraciones, deben ser debidamente ingresadas en la caja de la Contaduría General.
Oido el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda, y Comercio, conforme lo dispuesto por la ley de hacienda en vigor. En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Las cuentas que han sido finiquitadas y aprobadas por la Cámara de Cuentas de la República, correspondientes a los años de 1868 y 1869, con excepcion de las de la administracion de la ciudad del Seybo del año 1868, por el completo y escandaloso desfalco que hiciera de ella el ciudadano Ildefonso Pina, administrador que fué en aquella época, y ultimamente deportado al extranjero; y tambien las de la ciudad de Santiago, correspondientes al mismo año, que arrojan un descubierto contra el administrador de $ 4.703, 83 centavos fuertes, quedan aprobadas.
Art. 2º. Queda descargado el Contador General de hacienda por lo tocante á las cuentas generales de esta Provincia, lo mismo que las respectivas del ramo de hacienda de los administradores de la Vega, Azua, Samaná y Puerto de Plata por los aludidos años de 68 y 69, segun y como se han producido en el estado general presentado á la mencionada Cámara de Cuentas, cuyos reparos deben ser satisfechos.
Art. 3º. Los mismos administradores de hacienda de dichas Provincias quedan tambien descargados, á excepcion de los del Seybo y Santiago, correspondientes al año de 68, como queda dicho, y aprobadas tan solo las de esta última Provincia del Seybo, correspondientes al año 69.
Art. 4º. La Cámara de Cuentas activará inmediatamente los cargos que haya lugar contra las oficinas de hacienda durante la pasada Administracion, en las que aparecen gravados varios empleados por desfalco en sus respectivas contabilidades, cuyo escandaloso proceder no puede quedar impune a los ojos de la opinión pública bajo ningun concepto, con especialidad la administracion que estuvo á cargo del ciudadano Casimiro Moya en la ciudad de la Vega.
Art. 5º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República á los 10 dias del mes de Octubre de 1871, 28 de la Inde-
pendencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.--El Presidente, Pedro T. Garrido.--El Secretario, Nicolas Ureña.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los 10 dias del mes de Octubre de 1871, 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.--Buenaventura Baez.--Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.
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