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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1201

DEL S. C. DECLARANDO LIBRES DE DERECHO LA IMPORTACION POR PUERTO PLATA, DE MADERAS, TEJAS, ETC

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1871fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1201.—DECRETO del S. C. declarando libres de derecho la importacion por Puerto Plata, de maderas, tejas, etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto, por el que se declaran libres de todo derecho los materiales que se importen á Puerto Plata, por el término de seis meses. Visto el último especial Mensaje de S. E. el Poder Ejecutivo, fecha 29 de Setiembre del presente año, en el que aludiendo al incendio ocurrido en la ciudad de Puerto Plata, recomienda á este Alto Cuerpo la medida general que propone, declararon libres de todo derecho algunos artículos de construccion, á fin de dar aliento a los habitantes de aquel pueblo, facilitándoles en parte la manera de reedificar sus perdidos albergues. Considerando: que la interesante cuanto industriosa ciudad de Puerto Plata, presenció en la noche del 21 de Agosto próximo pasado, el incendio funesto que destruyó una gran parte de su mas importante caserío. Considerando: que la medida general propuesta por S. E., es de absoluta necesidad, y que como él mismo dice, contribuirá a que aquella ciudad vuelva prontamente a levantar sus arruinados edificios. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1. Queda desde esta fecha declarada libre de todo derecho, la importacion á Puerto Plata de maderas, ladrillos, tejas y zinc, durante el espacio de seis meses. (1). Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion en el término constitucional.. Dado en el Palacio del Senado Consultor de la República, á los 9 dias del mes de Octubre de 1871, 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario, Nicolas Ureña. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República, para su puntual observancia. Dado en Santo Domingo á los diez dias del mes de Octubre de 1871, 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 5º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona