Texto de la norma
Núm. 1195.-DECRETO del S. C. anulando la R. del C. N. fecha 3 de Junio de 1867. (1).
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que el Poder Ejecutivo de la República ha dirigido al Senado un Mensaje especial, con fecha 2 del corriente, en el cual manifiesta: que una Resolución del Congreso Nacional, de fecha 3 de Junio de 1867, concede al Ayuntamiento de la Capital el edificio y terreno del antiguo palacio arzobispal, para la construccion de un mercado y una gallera; que tal concesion es atentatoria á la propiedad de la Iglesia, con violacion de las leyes existentes; y por lo tanto pedia al Senado la revocacion de aquella Resolucion.
Considerando: que la ley de 27 de Junio de 1845, sobre bienes nacionales, dispone en su artículo 16, "que todos los bienes de la Iglesia se entregarian al Prelado para su administracion y conservacion", (2); y que bajo el imperio de esta disposicion, cualquiera interrupcion que hubiera podido tener la Iglesia en el dominio de la enunciada propiedad antes de la Separacion Dominicana, no le causaba perjuicio alguno.
Considerando: que la Resolucion del Congreso Nacional de 3 de Junio de 1867 es inconstitucional, porque se dispone de una propiedad sobre la cual no tenia jurisdiccion; y la propiedad es esencialmente inviolable, principio que se halla sancionado por todas nuestras Constituciones. En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. El edificio conocido bajo el nombre de "Palacio episcopal", con sus anexidades, queda como siempre incorporado
(1) V. núm. 1046.
(2) V. núm. 52.
á los bienes de la Iglesia, de conformidad á su antigua fundacion.
Art. 2º. En consecuencia del artículo anterior, queda revocada y declarada nula y de ningun valor ni efecto, la Resolucion, del Congreso Nacional de fecha 3 de Junio de 1867, por la que se concedia al Ayuntamiento de esta Capital todo el edificio y terreno perteneciente al antiguo palacio arzobispal.
Art. 3º. El Ejecutivo dictará las órdenes que sean necesarias para que se ponga á disposicion del Prelado el mencionado edificio para su administracion y conservacion, segun el tenor de la ley de 27 de Junio de 1845.
Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor de la República, á los 14 dias del mes de Agosto de 1871, 28 de la Independencia, 8º. de la Restauracion y 4º. de la Regeneracion.-El Presidente, Pedro T. Garrido.-El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Residencia del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, á los 17 dias del mes de Agosto de 1871, año 28 de la Independencia, 9º. de la Restauracion y 4º. de la Regeneracion.-El Presidente de la República, Buenaventura Baez.-Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, M. M. Gautier.
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