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Decreto

Decreto 1186

DECRETO del S. C. declarando libre de derechos de importacion, todas las maderas que se destinen á la fábrica del templo católico de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1186.-DECRETO del S. C. declarando libre de derechos de importacion, todas las maderas que se destinen á la fábrica del templo católico de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha dado el siguiente decreto, que declara libre de derechos de importacion todas las maderas que sirvan para la fábrica del templo católico de Puerto Plata. Vista la solicitud que, por el órgano de la Secretaría de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, dirije á este Alto Cuerpo, con fecha 20 de Agosto último, el Ilustre Ayuntamiento de la comun de Puerto Plata, con el fin de que se declaren libres de derechos de importacion las maderas que se introdujeren por aquella aduana, que sirvan para la fábrica del templo católico de aquella parroquia. Considerando: que para tan laudable fin y obra tan piadosa é importante, este Alto Cuerpo ha juzgado providenciar favorablemente á la gracia impetrada por el Ilustre Ayuntamiento de Puerto Plata. En nombre de la República, DECRETA: Artículo único. Quedan libres de derechos de importacion, todas las maderas que especialmente sirvan para la fábrica del templo católico de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata. El ciudadano administrador de hacienda de aquella comun, de acuerdo con el Ilustre Ayuntamiento, formularán un presupuesto del máximun de las maderas que puedan necesitarse para aquel fin; y satisfecha que sea esta necesidad, cesará desde luego este privilegio, impidiéndose y haciéndose efectiva por quien corresponda, la responsabilidad respecto de los abusos que bajo este respecto puedan cometerse. Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República, á los 23 dias del mes de Enero de 1871.-El Presidente, Jacinto de la Concha.-El Secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 25 dias del mes de Enero de 1871, año 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regeneracion.-El Presidente de la República, Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona