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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1181

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE DECLARA CUALES SON LOS BIENES NACIONALES, DE 2 DE J...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1870fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Núm. 1180 (*) RESOLUCION del Ministerio de Hacienda y Comercio para que la cantidad de $4130 en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, se acepten en las oficinas fiscales de la República. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ministerio de Hacienda y Comercio. Se hace saber: que por Resolucion del Gobierno, de esta misma fecha, la cantidad de $4130 en billetes del "Banco Nacional de Santo Domingo", sellados, numerados y contrafirmados por el Contador General de hacienda de la República, de cuyo valor respondió el Gobierno, conforme á la Resolucion de 17 de Junio del corriente año (1), inserto en el Boletin núm. 121, dichos billetes, por la suma de $4130, numerados, sellados y firmados como queda dicho, se recibirán en las oficinas fiscales de la República, por cualquier impuesto que tenga que satisfacer en metálico. Comuníquese á las oficinas fiscales, y publíquese en el Boletin Oficial para conocimiento de todos. Santo Domingo 9 de Setiembre de 1870, año 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion. El Ministro de Hacienda y Comercio, R. Curiel. Núm. 1181.* DECRETO que modifica los artículos 13 y 14 de la ley que declara cuales son los bienes nacionales, de B de Julio de 1845. (2) Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia y prévias las tres lecturas constitucionales, ha sancionado el siguiente decreto que modifica los artículos 13 y 14 de la ley que declara cuáles son los bienes nacionales, de 2 de Julio de 1845. Considerando: que el Congreso Nacional de la República, cuando dictó la mencionada ley, creó por sus artículos 13 y 14 comisiones especiales, tanto en esta Capital, como en las demas cabezas de provincias, "para entenderse en todos los reclamos que se hicieran por los que se creyeran interesados en esta clase de bienes", y cuyas comisiones se hace indispensable reducirlas á u- (1) V. núm. 1175. (2) V. núm. 52. na sola por razones muy atendibles que ha tenido en conside- racion este Alto Cuerpo. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Se crea solamente en esta ciudad Capital, una Comi- sion especial honoraria, compuesta del Gobernador Político de la Provincia de Santo Domingo, el presidente de la Cámara de Cuen- tas, el Ayuntamiento de esta Capital, el Contador General y el Procurador fiscal del tribunal de primera instancia, ante la cual intentarán sus reclamos todos aquellos que se juzguen interesa- dos en la posesion de algunos de dichos bienes. Art. 2º Esta Comision elegirá de entre sus miembros un presidente y nombrará uno de los escribanos públicos de la Pro- vincia para secretario, el cual protocolizará en su estudio los ac- tos ó disposiciones de la mencionada comision. Art. 3º Las cuestiones que se presenten á la mencionada Comision, se decidirán conforme á derecho, evitándose á las par- tes todo gasto de procedimiento, excepto los de expedicion y pro- tocolizacion; y obtendrán la justicia que desearen, salvo el recur- so de apelacion ante la Suprema Corte de Justicia. Art. 4º A diligencia del Ministro del ramo, la Comision se instalará despues de la publicacion de la presente ley, y celebrará sus sesiones por lo menos dos veces al mes, si tuviere asuntos que despachar. La intalacion se anunciará por medio de la pren- sa. Dado en el Palacio del Senado Consultor de la República á los diez dias del mes de Octubre de 1870, 27 de la Independencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regeneracion.—El Presidente, P. T. Garrido.—El Secretario, Javier A. Guridi. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la Repúbli- ca para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Octubre de 1870, 27 de la In- dependencia, 8º de la Restauracion y 4º de la Regeneracion.— Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Co- mercio, R. Curiel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona