Texto de la norma
Núm. 1177.—DECRETO del P. E. convocando al S. C. en sesion legislativa extraordinaria.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo viene ocupándose de graves asuntos de interés público, que si bien no están aun re-
sueltos, absorven sin embargo toda la atencion gubernativa; siendo una parte de ellos correspondientes á la hacienda pública, cuyos trabajos no han podido terminarse por las dificultades que ha ido creando el estado anormal del pais.
Considerando: que habiendo fenecido el término constitucional de la Sesion Legislativa y la prórroga decretada por el Honorable Senado, es indispensable convocarlo extraordinariamente para legalidad de los trabajos lejislativos que aun no han podido sometersele.
En virtud de la 9a atribucion del artículo 35 de la Constitucion del Estado,
DECRETA:
Art. único. El Senado Consultor de la República queda convocado extraordinariamente en sesion legislativa.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 27 dias del mes de Junio del año de 1870, 27 de la Independencia, 7o de la Restauracion y 3o de la Regeneracion. Buenaventura Baez. Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, M. M. Gautier.
Núm. 1178. SESION del S. C. fecha 20 de Julio de 1870, en la cual se declara caducado el contrato de empréstito celebrado con la casa de Hartmon y Comp., de Londres. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Sesion del dia 20 de Julio de 1870. Presidencia del honorable Pedro T. Garrido. Presente la mayoría compuesta del presidente y de los honorables Gerardo Bobadilla, vicepresidente, Jacinto de la Concha, Felix M. Lluberes, José del Rosario Bernal y Javier Angulo Guridi, secretario, se declaró abierta la sesion en la morada de S. E. el Presidente de la República.
Hallándose presente todos los miembros del Gobierno, S. E. en seguida: que había solicitado esta reunión del Senado, en la Residencia del Ejecutivo, con el objeto de poner en su conocimiento: que el vapor-correo de los Estados Unidos había traído á su bordo cincuenta mil pesos fuertes enviados por la casa Harmont y Comp., á cuenta del empréstito con ella contratado; pero co-
(1) V. núm. 1138.
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