Texto de la norma
Núm. 1174.—DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia.
Considerando: que por el artículo 20 de la Constitucion, las sesiones legislativas de este Alto Cuerpo solo duran noventa dias, prorrogables treinta mas en caso necesario, por disposicion de la mayoría absoluta de sus miembros, ó á peticion del Poder Ejecutivo.
Considerando: que no habiendo presentado los Secretarios de Estados sus respectivas Carteras para ser examinadas, junto con las cuentas generales de la Nacion, por las razones ex-
puestas por el Presidente de la República en su Mensaje último. —En nombre de la República,
DECRETA:
Art. único. El Senado Consultor prorroga sus sesiones legislativas por el término de treinta dias mas, á contar del 27 de los corrientes en adelante, de conformidad con el citado artículo de la Constitucion vigente.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor de la República, á los 23 dias del mes de Mayo de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de Regeneracion.—El Presidente, Pedro T. Garrido.—El Secretario interino, N. Ureña.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo el trigésimo dia del mes de Mayo de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—El Presidente dela República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Manuel M. Gautier.
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