Texto de la norma
Núm. 1161.—DECRETO del P. E. concediendo indulto al condenado Bartolo Mejías.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto con fecha 23 del mes de Setiembre próximo pasado, me ha sido dirijida una solicitud, pidiendo indulto para el general Bartolo Mejías, condenado á la pena de cinco años de prision, por el Consejo de guerra de la ciudad y Provincia de Santiago de los Caballeros, por el crímen de haber ocultado en su propia casa al ciudadano José Ma. Gomez. uno de los cabecillas que en Enero último invadieron el territorio de la República á mano armada, sorprendiendo la comun de Sabaneta; y por cuanto la dicha peticion, firmada por várias personas de respetabilidad, ha sido dirijida y recomendada por el ciudadano general Francisco Antonio Gomez, Vice-Presidente de la República, por solicitud del dia 23 del corriente.
Considerando: que el crímen por el cual fué condenado el ciudadano general Bartolo Mejías, no obstante que está calificado por tal por la ley cuya aplicacion le fué hecha legalmente,—y pudo ser en el momento en que se cometía, de alta trascendencia para la sociedad, cuya paz se turbada, trayendo como consecuencia el derramamiento de sangre,—no excluye la
posibilidad que á ello le arrastrara un sentimiento de humanidad que no midiera aquellas consecuencias.
Considerando: la edad avanzada del condenado, sus antecedentes que lo recomiendan á la clemencia del Gobierno; y teniendo en cuenta que, cuando el castigo ha perdido su carácter de necesidad actual, la prudencia aconseja relajar sus efectos.
En virtud de las facultades que me acuerda el inciso 27º. del artículo 35 de la Constitucion, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado y prévio el dictámen del Honorable Senado Consultor, de esta misma fecha, (1).
DECRETO:
Art. 1º. Se concede indulto particular á favor del general Bartolo Mejías, condenado á la pena de cinco años de reclusion, por el Consejo de guerra de la Provincia de Santiago de los Caballeros en fecha 21 de Enero del corriente año, el cual será puesto inmediatamente en libertad.
Art. 2º. La ejecucion del presente decreto queda confiada al ciudadano Ministro de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en la ciudad de Santo Domingo el 1er. dia del mes de Octubre de 1869, año 26 de la Independencia, 7º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Felix María Del Monte.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.