Texto de la norma
Núm. 1146.—DECRETO del S. C. declarando piratas el vapor "Telégrafo", su gefe y la gente que le acompaña.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República.
Por cuanto el Poder Ejecutivo, por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior, ha presentado á este Alto Cuerpo diversos documentos creditivos de que el emigrado Gregorio Luperón, acompañado de otros facciosos como él, infestan las costas de la República Dominicana á bordo de un vapor armado, en cuyo tope arbolan la enseña nacional.
Considerando: que el vapor "Telégrafo", que monta el rebelde Gregorio Luperon, arboló sucesivamente en la rada de
Santhomas los pabellones español y haitiano; que fué registrado por la autoridad local á instancia del Cónsul dominicano, mandado depositar en el fuerte de aquella isla el armamento que contenia, y embargada su salida por la carencia de papeles que autorizáran su mentida nacionalidad.
Considerando: que á favor de capciosidades, se obtuvo del Cónsul de los Estados-Unidos en Santhomas un pasa-vante para dicho vapor, mediante el cual arboló el pabellon de la Union y zarpó precipitadamente de aquel puerto, dirijiéndose en seguida á Puerto Plata, donde envió comunicaciones, y efectuó disparos por sus costas con el mismo pabellon, retirándose despues á San Marcos, punto insurrecto de la República de Haití, en donde permaneció no poco tiempo.
Considerando: que el dia primero de Junio se presentó frente á Puerto Plata arbolando el pabellon venezolano, á cuya sombra amiga pidió práctico y entrada con la señal de auxilio, lo que se le concedió como de costumbre.
Considerando: que al recibir al práctico, le retuvo prisionero y utilizó la chalupa del puerto para enviar intimaciones de rendicion y un ultimatum de aventurera arrogancia, fijando plazo angustiado para la resolucion, bajo la amenaza de abrir fuego, lo que realizó arbolando posteriormente el pabellon dominicano.
Considerando: que el dia ocho del mismo mes, rechazado vigorosamente por la leal poblacion y autoridades de aquella plaza, hizo rumbo á Samaná, y bajo idéntica superchería, abrió fuegos, efectuó desembarques y ejerció actos de vandálica conducta, habiendo sido rechazado unánimemente por aquella heróica poblacion.
Considerando: que cuando un buque armado surca los mares sin la patente de navegación, y documentos de la nacion ó partido beligerante legalmente reconocido que le acrediten como tal, se halla bajo la jurisdiccion extensiva é imperante de la nacion á que supone pertenecer, soberana natural para calificar su naturaleza.
Considerando: que si los buques de guerra legalmente armados, pueden usar de banderas extranjeras en calidad de señales, no les está permitido afirmar un pabellon en falso, ni ménos á la sombra de aquellos, usar actos de infidelidad y felonía, en cuyo caso se infiere gravísimo insulto á las naciones cuya nacionalidad se usurpara.
Considerando en fin: que la clandestinidad de la salida del
vapor aludido, sus sucesivas nacionalidades, los actos de salvaje vandalismo cometidos por sus tripulantes, su aproximacion á las costas, y demanda de puerto y auxilio con pabellon extranjero, sus incursiones tan traidoras como depredadoras, todo prueba evidentemente, que es un buque pirata y que debe ser tratado y calificado como tal.
Prévias las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º El vapor "Telégrafo", su gefe Gregorio Luperon, y la gente que le acompaña, quedan declarados piratas.
Art. 2º Todo buque de guerra está plenamente autorizado á darle caza y perseguido, y á obrar con respecto á su gefe, tropa y tripulacion conforme á las reglas invariables y universales del derecho de gentes.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y demas fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en Santo Domingo, á los 18 dias del mes de Junio de 1869, año 26 de la Independencia, 6º de la Restauracion y 2º de la Regeneracion. -El Presidente, Jacinto de la Concha. -El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo á los 19 dias del mes de Junio de 1869, 26 de la Independencia, 6º de la Restauracion y 2º de la Regeneracion. -Buenaventura Baez. -Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, J. Hungría. -El Ministro de Relaciones Exteriores, M. M. Gautier.
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