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Decreto

Decreto 1146

DEL S. C. DECLARANDO PIRATAS EL VAPOR "TELEGRAFO", SU GEFE Y LA GENTE QUE LE ACOMPAÑA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 1869fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1146.—DECRETO del S. C. declarando piratas el vapor "Telégrafo", su gefe y la gente que le acompaña. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República. Por cuanto el Poder Ejecutivo, por órgano del ciudadano Ministro de lo Interior, ha presentado á este Alto Cuerpo diversos documentos creditivos de que el emigrado Gregorio Luperón, acompañado de otros facciosos como él, infestan las costas de la República Dominicana á bordo de un vapor armado, en cuyo tope arbolan la enseña nacional. Considerando: que el vapor "Telégrafo", que monta el rebelde Gregorio Luperon, arboló sucesivamente en la rada de Santhomas los pabellones español y haitiano; que fué registrado por la autoridad local á instancia del Cónsul dominicano, mandado depositar en el fuerte de aquella isla el armamento que contenia, y embargada su salida por la carencia de papeles que autorizáran su mentida nacionalidad. Considerando: que á favor de capciosidades, se obtuvo del Cónsul de los Estados-Unidos en Santhomas un pasa-vante para dicho vapor, mediante el cual arboló el pabellon de la Union y zarpó precipitadamente de aquel puerto, dirijiéndose en seguida á Puerto Plata, donde envió comunicaciones, y efectuó disparos por sus costas con el mismo pabellon, retirándose despues á San Marcos, punto insurrecto de la República de Haití, en donde permaneció no poco tiempo. Considerando: que el dia primero de Junio se presentó frente á Puerto Plata arbolando el pabellon venezolano, á cuya sombra amiga pidió práctico y entrada con la señal de auxilio, lo que se le concedió como de costumbre. Considerando: que al recibir al práctico, le retuvo prisionero y utilizó la chalupa del puerto para enviar intimaciones de rendicion y un ultimatum de aventurera arrogancia, fijando plazo angustiado para la resolucion, bajo la amenaza de abrir fuego, lo que realizó arbolando posteriormente el pabellon dominicano. Considerando: que el dia ocho del mismo mes, rechazado vigorosamente por la leal poblacion y autoridades de aquella plaza, hizo rumbo á Samaná, y bajo idéntica superchería, abrió fuegos, efectuó desembarques y ejerció actos de vandálica conducta, habiendo sido rechazado unánimemente por aquella heróica poblacion. Considerando: que cuando un buque armado surca los mares sin la patente de navegación, y documentos de la nacion ó partido beligerante legalmente reconocido que le acrediten como tal, se halla bajo la jurisdiccion extensiva é imperante de la nacion á que supone pertenecer, soberana natural para calificar su naturaleza. Considerando: que si los buques de guerra legalmente armados, pueden usar de banderas extranjeras en calidad de señales, no les está permitido afirmar un pabellon en falso, ni ménos á la sombra de aquellos, usar actos de infidelidad y felonía, en cuyo caso se infiere gravísimo insulto á las naciones cuya nacionalidad se usurpara. Considerando en fin: que la clandestinidad de la salida del vapor aludido, sus sucesivas nacionalidades, los actos de salvaje vandalismo cometidos por sus tripulantes, su aproximacion á las costas, y demanda de puerto y auxilio con pabellon extranjero, sus incursiones tan traidoras como depredadoras, todo prueba evidentemente, que es un buque pirata y que debe ser tratado y calificado como tal. Prévias las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia, DECRETA: Art. 1º El vapor "Telégrafo", su gefe Gregorio Luperon, y la gente que le acompaña, quedan declarados piratas. Art. 2º Todo buque de guerra está plenamente autorizado á darle caza y perseguido, y á obrar con respecto á su gefe, tropa y tripulacion conforme á las reglas invariables y universales del derecho de gentes. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y demas fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Senado Consultor, en Santo Domingo, á los 18 dias del mes de Junio de 1869, año 26 de la Independencia, 6º de la Restauracion y 2º de la Regeneracion. -El Presidente, Jacinto de la Concha. -El Secretario, Gerardo Bobadilla. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en Santo Domingo á los 19 dias del mes de Junio de 1869, 26 de la Independencia, 6º de la Restauracion y 2º de la Regeneracion. -Buenaventura Baez. -Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, J. Hungría. -El Ministro de Relaciones Exteriores, M. M. Gautier.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona