Texto de la norma
Núm. 1145.—DECRETO del S. C. prorrogando la sesion Legislativa.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República, declarada la urgencia, en nombre de la República.
Considerando: que trascurridos los tres meses prescritos
(1) V. núm. 1139.
por la Constitucion para la sesion Legislativa, y hallándose pendientes de resolucion la mayor parte de las disposiciones que deben concurrir á organizar la marcha regular de los negocios públicos, tanto á causa de los trastornos políticos ocurridos en estos últimos meses, cuanto por depender muchas de dichas resoluciones de la realizacion del empréstito, como base de todo plan de administracion regular.
Vista la 10a. atribucion del artículo 24 de la Constitucion vigente,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único. Prorrógase la sesion Legislativa hasta que este alto Cuerpo haya terminado del todo sus trabajos.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Senado, á los 25 dias del mes de Mayo de 1869, 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario interino, Félix M. Lluveres.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República, para su puntual observancia.
Dado en Santo Domingo, á los 3 dias del mes de Junio de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, M. M. Gautier.
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