Texto de la norma
Núm. 1132.—DECRETO del P. E. negando el recurso en gracia interpuesto por el reo Francisco X. Heredia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto con fecha 25 de los corrientes ha sido interpuesto el recurso en gracia por el consejo del reo Francisco Xavier Heredia, condenado á la pena de muerte por el Consejo de guerra de la Provincia de Azua, el dia 29 del mes de Octubre del año próximo pasado, por el crímen de traicion, confirmada por la Suprema Corte de Justicia, el dia 25 del corriente Enero.
Considerando: que si bien es cierto que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Honorable Senado Consultor, tiene la facultad de conmutar la pena de muerte, esta facultad debe usarse en casos especiales y muy atendibles, en que militen circunstancias atenuantes que los jueces no hayan podido apreciar en su latitud; pero nunca en los que como el actual se ha elevado de la traicion al último grado, produciendo la maquinacion del condenado todos los horribles efectos que en su ánimo se propuso, y que por tanto la clemencia podria confundirse con la falta de justicia.
Considerando: que la sorpresa de Neyba, el asesinato del benemérito general L. Lamarche, coronel Cuevas y otros distinguidos ciudadanos, ha sido el resultado necesario é inmediato de la conducta de Heredia, y que un crímen que no ha servido sino para derramar sangre dominicana no debe quedar impune.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el dictámen del Senado Consultor,
DECRETO:
Art. 1º. Se niega el recurso en gracia impetrado por el abogado del reo Francisco Xavier Heredia, condenado á la última pena por sentencia del Consejo de guerra de la Provincia de Azua, en fecha 25 de Octubre próximo pasado, por el crímen de traicion, y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la República, con fecha 25 del corriente.
Art. 2º. El presente decreto será ejecutado á diligencia del Ministro de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 27 dias del mes de Enero de 1869, año 25 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Félix María Delmonte.
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