Texto de la norma
Núm. 1130.—DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte á los reos Juan de Peña y Angel Rivera.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 22 de Diciembre del año pasado ha sido interpuesto el recurso en gracia por el consejo de los reos Juan de Peña (alias) Titina y Angel Rivera, soldados, el primero del batallon "Ligero" y el segundo del batallon "Auxiliar" de la provincia de Azua, los cuales han sido condenados á la pena de muerte por el Consejo de guerra de la mencionada Provincia el dia 21 del mes de Diciembre último, por el crímen de desercion en presencia del enemigo..
Considerando: que si bien los reos se hallan convictos y confesos del crímen porque han sido condenados, y la ley ha sido bien aplicada, existen á su favor varias circunstancias que
mueven al Ejecutivo á ejercer las facultades que para estos casos tiene conferidas.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el dictámen del Senado Consultor,
DECRETO:
Art. 1º. Se conmuta la pena de muerte á que han sido condenados los reos Juan de Peña (alias) Titina, soldado del batallon "Ligero", y Angel Rivera del batallon "Auxiliar", de la provincia de Azua por el Consejo de guerra de dicha Provincia, el dia 21 del mes de Diciembre del año pasado, en la de tres años de presidio, que cumplirán en la cárcel central de esta Capital.
Art. 2º. La ejecucion del presente decreto queda encomendada al Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los diez y seis dias del mes de Enero de 1869, año 25 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion. Buenaventura Baez. Refrendado: El Ministro de Justicia e Instruccion Pública, Félix Maria Delmonte.
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