Texto de la norma
Núm. 1127.—DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte al reo Eduardo Hernandez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 19 de Noviembre próximo pasado ha sido interpuesto el recurso en gracia por el consejo del reo Eduardo Hernandez, soldado del batallon "Auxiliar", de la provincia de Azua, condenado á la pena de muerte por el Consejo de guerra de dicha Provincia, el 18 de Noviembre próximo pasado, por el crímen de desercion.
Considerando: que militan á favor del acusado varias circunstancias que atenúan el crímen.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y con acuerdo del dictámen del Senado Consultor,
DECRETO:
Art. 1º. Se conmuta la pena de muerte á que ha sido condenado el reo Eduardo Hernandez por el Consejo de guerra de la provincia de Azua, el diez y ocho de Noviembre próximo pasado, en la de tres años de presidio, que cumplirá en la cárcel central de esta Capital.
Art. 2º. La ejecucion del presente decreto queda encomendada al Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á 20 de Diciembre de 1868, año 25 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Félix Maria Delmonte.
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