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Decreto

Decreto 1126

DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte á los reos Ciprian Cornelio Soriano, Bernardo de los Santos é Isidro Mártir

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1868fecha
Indultotipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1126.—DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte á los reos Ciprian Cornelio Soriano, Bernardo de los Santos é Isidro Mártir. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República. Por cuanto con fecha siete del corriente mes de Noviembre ha sido interpuesto el recurso en gracia, por el consejo de los reos Ciprian Cornelio Soriano, Bernardo de los Santos é Isidro Mártir, soldados del batallon de la Victoria, condenados á la pena de muerte por el Consejo de guerra de la provincia de Compostela de Azua, el dia seis de los corrientes, por el crímen de desercion en presencia del enemigo. Considerando: que apesar de que los enunciados militares cometieron el crímen de desercion, que las leyes castigan con la pena de muerte, las circunstancias que en favor de los condenados le recomiendan, si bien no escusan el crímen, le atenúan en cierto modo; pues que la corta edad de dos de ellos y el hecho de ser reclutas, no pueden ménos que influir benéficamente en el ánimo del Gobierno. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el dictámen del Senado Consultor, DECRETA: Art. 1º. Se concede la vida en favor de los reos Ciprian Cornelio Soriano, Bernardo de los Santos é Isidro Mártir, condenados á la pena de muerte por el Consejo de guerra de la provincia de Compostela de Azua, el seis de los corrientes, conmutándoles dicha pena, con la de tres años de presidio que cumplirán en la cárcel central de la Capital. Art. 2º. La ejecucion del presente decreto queda encomendada al Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, año veinte y cinco de la Independencia, sesto de la Restauracion y segundo de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Félix Maria del Monte.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona