Texto de la norma
Núm. 1122.—DECRETO del P. E. conmutando la pena de muerte á Eugenio Racers; y negando el recurso en gracia á Obdulio Victoria.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, general de division, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto los ciudadanos Federico Aybar y Luis María Caminero, han interpuesto recurso en gracia á nombre de sus clientes Obdulio Victoria y Eugenio Racers, natural de Cartagena de España, el primero, y el segundo de la vecina isla de Guadalupe, condenados al último suplicio por sentencia del tribunal de 1a. instancia, fecha 2 de Junio corriente; y confirmada por auto ejecutorio de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 17 del mismo mes; como autor el primero del asesinato perpetrado en las personas del patron y contramaestre de la balandra nacional "San Rafael", y cómplice el segundo en la muerte de un niño de ocho a nueve años de edad.
Vistos: el proceso instruido á bordo de la goleta nacional de guerra "Capotillo", y las subsiguientes diligencias practicadas por el juez de instruccion de la Capital, así como las ratificaciones de las declaraciones evacuadas por los reos.
El escrito de recurso extraordinario interpuesto por los defensores, y certificaciones aducidas en favor del condenado Racers.
La sentida exposicion del honorable presidente de la Suprema Corte, ciudadano Juan Nepomuceno Tejera, y del ministro Cárlos Moreno, aseverando al Gobierno: que si bien, como jueces de derecho, se vieron en la necesidad de fallar del modo y en la forma que aparece en autos, su conciencia como hombres no reposaba con la terrible idea de que perezca Racers, que sin la libertad que constituye y caracteriza la imputabilidad de los actos humanos, obró en lo relativo á la muerte violenta del niño arrojado al mar, de una manera pasiva y automática.
Considerando: que es una atribucion excelsa del Poder, conforme al artículo 35, vigésima octava disposicion del Pacto fun-
damental, la de conmutar la pena de muerte, de acuerdo con el honorable Senado Consultor.
Considerando: que aunque Eugenio Racers aparece calificado de coautor en el hecho de haber arrojado vivo al mar el niño nombrado Juan, lo hizo obedeciendo al miedo legal capaz de afectar el ánimo de varon constante, como lo definen la moral y las leyes; puesto que hallándose en actual é inminente peligro de la vida, cumplió la órden imperativa que le dieron dos hombres armados de puñales, y despues de consumado el asesinato del patron y contramaestre de la nave.
Considerando: que respecto al condenado Obdulio Victoria median circunstancias agravantísimas, que hacen de todo punto imposible el ejercicio de la facultad que la Constitucion acuerda para conmutar la pena capital; porque denegado el derecho de conceder indultos particulares en caso de crímenes atroces, queda sobreentendido que no es dable conceder la gracia sobre los mismos, estando considerados los indultos únicamente como correctivos de las malas leyes, ó de su falsa aplicacion, sospecha que aleja de todo punto el hecho evidentísimo de hallarse el reo convicto y confeso de la comision del crímen.
Considerando: que el Ejecutivo al conceder la gracia está facultado á conmutar la pena.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el Senado Consultor.
DECRETA:
Art. 1º. Queda conmutada la pena de muerte, pronunciada por el juzgado de 1a. instancia de esta Capital el dia 2 del que cursa, y confirmada por la Suprema Corte de Justicia el 17 del mismo, contra el reo Eugenio Racers, por la inmediata que determinan las leyes.
Art. 2º. Se deniega el recurso en gracia por lo que respecta al condenado Obdulio Victoria.
Art. 3º. El presente decreto será comunicado á quien corresponda, é impreso y circulado á diligencia del Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instruccion Pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 20 dias del mes de Julio de 1868, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Justicia etc., Félix María Delmonte.
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