Texto de la norma
Núm. 1118.DECRETO de la Conv. N. declarándose disuelta.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional de la República Dominicana.
Considerando: que en el decreto de convocatoria expedido por la Junta de Generales, encargada del Poder Ejecutivo, en fecha 17 de Febrero de este año (1), están demarcadas las atribuciones de la Gran Convencion Nacional.
Considerando: que las atribuciones á ella conferidas están plenamente satisfechas, y que no puede excederse de los límites que dicho decreto le señala.
(1) V. 1106.
Considerando por último: ciones, no puede legalmente continuar en una permanencia inútil.—Declarada la urgencia,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único. Queda disuelta desde esta fecha la Gran Convencional Nacional, instalada en esta ciudad el dia 4 de Abril, por haber terminado el objeto para que fué convocada.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio de la Gran Convencion Nacional, á los 29 dias del mes de Mayo de 1865, 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Juan María Herrera.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 dias del mes de Mayo de 1868, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, M. M. Gautier.
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