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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1116

DE LA CONV. N. PRORROGANDO LA LEY DE PATENTE DE 23 DE ABRIL DEL AÑO ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1868fecha
Otrostipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1116.—DECRETO de la Conv. N. prorrogando la ley de patente de 23 de Abril del año último. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional de la República Dominicana. Declarada la urgencia. Considerando: que es de imperiosa necesidad proporcionar al Erario Nacional, recursos en metálico con que pueda atender á las necesidades del servicio público. Considerando: que el derecho de patente ha dejado de cobrarse hasta esta fecha, por la carencia de una ley que lo establezca para el presente año. Considerando ademas: que por el decreto del Congreso Nacional de 22 de Mayo del año 1867 actualmente en vigor (2), se concede á los Ayuntamientos de la República, como renta mu- (1) V. Núm. 1019. (2) V. Núm. 1038. nicipal, el cincuenta por ciento de la contribucion de patente, lo que es contrario á la naturaleza del dicho impuesto, y por consiguiente insostenible. Usando de sus atribuciones, en nombre de la República, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. La ley de patente decretada por el Congreso Nacional el dia 23 de Abril del año próximo pasado queda prorrogada en todas sus partes; y regirá en toda la República á contar desde el 1º. de Enero hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Art. 2º. El derecho de patente se cobrará por trimestres adelantados, y su pago deberá hacerse en moneda efectiva de plata ú oro. Art. 3º. Las autoridades encargadas de su ejecucion procederán á cumplimentarla, despues de la publicacion del presente decreto, en la forma que ella establece. Art. 4º. Los artículos 1º. y 2o. del decreto dado por el Congreso Nacional el 22 de Mayo del año 1867, concediendo á los Ayuntamientos de la República, como renta municipal el cincuenta por ciento de la contribucion de patente, quedan abrogados. Art. 5º. Quedan en toda su fuerza y vigor las demas disposiciones del decreto de 22 de Mayo de 1867, á que se refiere el artículo anterior. Art. 6º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en la sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional á los 13 dias del mes de Mayo de 1868, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Juan Miranda. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República Dominicana para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 14 dias del mes de Mayo de 1868, 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona