Texto de la norma
Núm. 1116.—DECRETO de la Conv. N. prorrogando la ley de patente de 23 de Abril del año último. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional de la República Dominicana. Declarada la urgencia.
Considerando: que es de imperiosa necesidad proporcionar al Erario Nacional, recursos en metálico con que pueda atender á las necesidades del servicio público.
Considerando: que el derecho de patente ha dejado de cobrarse hasta esta fecha, por la carencia de una ley que lo establezca para el presente año.
Considerando ademas: que por el decreto del Congreso Nacional de 22 de Mayo del año 1867 actualmente en vigor (2), se concede á los Ayuntamientos de la República, como renta mu-
(1) V. Núm. 1019.
(2) V. Núm. 1038.
nicipal, el cincuenta por ciento de la contribucion de patente, lo que es contrario á la naturaleza del dicho impuesto, y por consiguiente insostenible.
Usando de sus atribuciones, en nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. La ley de patente decretada por el Congreso Nacional el dia 23 de Abril del año próximo pasado queda prorrogada en todas sus partes; y regirá en toda la República á contar desde el 1º. de Enero hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
Art. 2º. El derecho de patente se cobrará por trimestres adelantados, y su pago deberá hacerse en moneda efectiva de plata ú oro.
Art. 3º. Las autoridades encargadas de su ejecucion procederán á cumplimentarla, despues de la publicacion del presente decreto, en la forma que ella establece.
Art. 4º. Los artículos 1º. y 2o. del decreto dado por el Congreso Nacional el 22 de Mayo del año 1867, concediendo á los Ayuntamientos de la República, como renta municipal el cincuenta por ciento de la contribucion de patente, quedan abrogados.
Art. 5º. Quedan en toda su fuerza y vigor las demas disposiciones del decreto de 22 de Mayo de 1867, á que se refiere el artículo anterior.
Art. 6º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional á los 13 dias del mes de Mayo de 1868, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—El Secretario, Juan Miranda.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República Dominicana para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 14 dias del mes de Mayo de 1868, 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.
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