Texto de la norma
Núm. 1108.—DECRETO de la Junta de Generales encargada del P. E., suspendiendo lo dispuesto por D. de 1º. Julio 1867. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Hungria, Francisco A. Gomez y José R. Luciano, Generales, Jefes del movimiento revolucionario, debidamente autorizados por la voluntad de los ejércitos y encargados del Poder Ejecutivo &c. &c.
Considerando: que en el estado de penuria en que se encuentra el tesoro público, y no teniendo el Gobierno otras rentas por ahora con que contar, para hacer frente en las actuales circunstancias, á las mas urgentes é imprescindibles erogaciones, sino las que producen las entradas de aduana.
Considerando que es de imperiosa necesidad hacer que las rentas que percibe el tesoro público sean efectivas.
Oido el parecer de los Secretarios de Estado, en uso de las facultades extraordinarias de que estamos revestidos y como medida puramente excepcional y transitoria, hasta otra cosa disponga el Gobierno definitivo,
HEMOS VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAMOS:
Art. 1º. Queda suspenso por ahora, lo dispuesto en el Decreto de 1º. de Julio de 1867, respecto al pago de la mitad de los derechos de importacion y exportacion en papel de la Junta de crédito.
(1) V. núm. 1062.
Art. 2º. La recaudacion de los referidos derechos que se adeudan al fisco, tendrá efecto de este modo: la mitad en dinero fuerte metálico, una cuarta parte en títulos de la deuda pública ó en vales, y la otra cuarta parte en bielletes nominales al cambio que fijen las comisiones establecidas por el decreto de 1º. de Enero del corriente año.
Art. 3º. El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y su ejecucion queda encargada al Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio.
Dado en la sala del Palacio Nacional á los 29 dias del mes de Febrero de 1866, año 25 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Hungria.—Gomez.—Luciano.—El Ministro de lo Interior y Policía, Roman Guzman.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Cárlos Moreno.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, R. Curiel.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, V. Ramirez Baez.
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