Texto de la norma
Núm. 1106.—DECRETO de la Junta de Generales, encargada del P. E., convocando las AA. EE. para elejir Diputados á la Convencion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta de Generales, encargada del Poder Ejecutivo.
Considerando: que habiéndose adherido toda la Nacion á los principios proclamados en el Manifiesto de fecha 7 de Octubre del año próximo pasado, y derrocada la Administracion del general José María Cabral, es de absoluta necesidad proceder á la convocatoria de los ciudadanos á fin de que á la brevedad po-
sible elijan sus Diputados que les representen en la Convencion Nacional, segun lo que dispone el citado Manifiesto.
Considerando: que proclamado el ciudadano general D. Buenaventura Baez, Presidente de la República, por el voto libre y expontáneo de los pueblos, debe antes de entrar en el ejercicio de sus funciones prestar el juramento constitucional por ante los Representantes del pueblo.
Considerando: que el Congreso Nacional, en fecha 19 de Abril de 1866 abrogó la Constitucion de 14 de Noviembre de 1865 y declaró en su fuerza y vigor la Constitucion decretada el 16 de Diciembre de 1854, como la mas á propósito al estado político social de la República: que la injustificable revolucion que sobrevino derrocó el Poder lejítimamente constituido, y declaró vigente la Constitucion de 14 de Noviembre de 1865, siendo esta misma con posterioridad modificada y adicionada por decreto de la Convencion: que es por tanto indispensable que el pueblo dominicano, por medio de sus delegados, obrando soberanamente resuelva cual es el Pacto fundamental que mas convenga á su estado político social.
Considerando: que el estado de la hacienda pública exije medidas perentorias que autoricen al Poder que se inaugura, salvar la situacion rentística que lamentablemente atraviesa este pais.
Por todas estas razones y en virtud de las facultades de que estamos revestidos,
HEMOS VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAMOS:
Art. 1º. Se convoca al pueblo dominicano para que libre y expontáneamente elija Diputados que le representen en una Convencion Nacional, la que se reunirá en esta Capital de Santo Domingo el dia 20 de Marzo próximo venidero. Esta Convencion representará á la universalidad de los dominicanos.
Art. 2º. El dia 28 del corriente mes á las ocho de la mañana, el Alcalde de la comun, asociado de dos vecinos nombrados por él y que se hallen en el pleno goce de sus derechos, dará principio á la formacion de la lista de los vecinos que sean ciudadanos mayores de diez y ocho años. La lista deberá hacerse en el término de tres dias, y constará de los ciudadanos que hayan sido inscritos por el Alcalde y asociados, como tambien de los que se hayan presentado á inscribirse.
Art. 3º. Cada sufragante depositará en la urna que al
efecto se destinará, un voto escrito que constará el nombre del Diputado ó Diputados que correspondan á cada Provincia ó Distrito, sin abreviaturas ni enmiendas. Antes que el sufragante deposite su voto, el que presida el bufete se cerciorará de que está inscrito en la lista, así como de que no ha votado anteriormente.
Art. 4º. El acto de la votacion durará tres dias, principiando el 3 de Marzo entrante á las ocho de la mañana, y terminará cada dia á las seis de la tarde, á ménos que á esta hora haya individuos sin votar en el local; en cuyo caso continuará hasta que se recojan estos votos. Acto contínuo procederá el bufete al escrutinio, en presencia de todos los ciudadanos que quieran verificar el despojo, y en el último se hará el cómputo de la votacion.
Art. 5º. El resúmen del escrutinio se fijará en las puertas del local, y se insertará tambien en el acta que firmarán todos los individuos del bufete, y de dicha acta se formarán dos ejemplares: el uno se remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas despues de terminadas las elecciones, al Ayuntamiento de la capital de la Provincia; y el otro se archivará en la respectiva secretaría.
Art. 6º. El dia 9 de Marzo próximo, el Ayuntamiento de la capital de la Provincia ó Distrito, procederá á hacer el resúmen general de las votaciones, con vista de las actas de las comunes, y proclamará Diputados y suplentes á los ciudadanos que hubieren obtenido mayor número de votos.
Art. 7º. El presidente del Ayuntamiento les participará por comunicacion escrita los nombramientos, sirviendo aquellas de credenciales á los electos: del acta que se forme se remitirá una copia á la Secretaría de lo Interior, y otra al Gobernador de la Provincia ó Distrito.
Art. 8º. Si para el 9 de Marzo no hubiere el Ayuntamiento recibido las actas de que trata el artículo 6., lo participará al Gobernador de la Provincia para que excite á los Alcaldes á fin de que las remitan inmediatamente.
Art. 9º. Si el 12 de Marzo no hubiere reunido el Ayuntamiento de la capital de la Provincia las actas de todas las comunes, procederá á computar la eleccion con vista de las que hayan recibido, siempre que tenga mas de la mitad de las actas de su Provincia ó Distrito.
Art. 10. Oirán los Gobernadores las escusas de los Diputados, y si las juzgaren justas, llamarán á los suplentes, elevando aquellas al Ministro de lo Interior.
Art. 11. Los militares en servicio votarán en las comunes donde estuvieren de guarnicion, pero se presentarán sin armas al local de la eleccion.
Art. 12. Los que impidiesen el acto de la eleccion por la violencia ó de cualquier otra manera, serán castigados conforme á las leyes.
Art. 13. Cada Provincia elejirá tres Diputados á la Convencion Nacional, y uno cada Distrito. Unos y otros elejirán un suplente para cada Diputado.
Art. 14. Las atribuciones de la Convencion serán:
1º. Decretar la Constitucion que deba rejir en la República.
2º. Recibir el juramento constitucional al ciudadano general D. Buenaventura Baez, proclamado Presidente de la República.
3º. Nombrar los funcionarios cuyos nombramientos son atributivos á la Representacion Nacional.
4º. Resolver las cuestiones de la hacienda pública, que le sean sometidas por el Poder Ejecutivo.
Art. 15. El cumplimiento de este decreto queda á cargo del ciudadano Ministro de lo Interior y Policía.
Dado en la sala del Palacio á los 17 dias del mes de Febrero de 1868, 24 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—Hungría.—Gomez.—Luciano.
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