Texto de la norma
Núm. 1100. DECRETO de la J. C. G. declarando nulos todos los decretos, leyes y resoluciones dictadas por el C. N. despues del 27 de Junio del año corriente, con excepcion de lo resuelto respecto del Tratado con Haití.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. La Junta Central Gubernativa.
Considerando: que adheridas las dos provincias del Cibao, las mas ricas, pobladas y productivas de la República, al movimiento revolucionario inaugurado en Monte Cristi, con las miras de reintegrar en la presidencia al general Buenaventura Baez, cuyo período constitucional fué interrumpido por el alzamiento de Santiago en 24 de Abril de 1866; y constituido un Gobierno Provisorio que dé impulso al movimiento y lleve á cabo el Manifiesto de 7 de Octubre de este año, se hace indispen-
sable tomar medidas que eviten los compromisos en que la Administracion del general Cabral pueda dejar sumido el pais.
Considerando: que todas las resoluciones, contratos, convenios, compromisos y disposiciones del Congreso de la Republica, a partir del 27 de Junio del año actual, es decir, tres meses constitucionales y un mes de prorroga, son nulos, de ningun valor ni efecto, porque este alto Cuerpo de la Republica no puede abrogarse facultades que no le confiere la Constitucion del Estado, y especialmente el articulo 35 de dicha Constitucion.
Considerando: que si al Poder Ejecutivo le esta facultado por el articulo 57 de la Constitucion, atribucion 3a., convocar el Cuerpo Lejislativo, cuando el interes publico lo exija; en la convocatoria extraordinaria que tuvo lugar en el mes de Agosto, se dijo solamente que tenia por objeto la ratificacion del Tratado con Haiti, quedando despues de discutido y aprobado, reunido el Congreso, dictando medidas y disposiciones inconstitucionales, cometiendo ambos Poderes abusos perjudiciales a los intereses del pais.
Considerando: que el Poder Ejecutivo de su exclusiva autoridad ha emitido un papel moneda de nuevo tipo, sin estar autorizado para ello, con grave perjuicio de los intereses generales.
DECRETA:
Art. 1o. Se declaran nulos, insuficientes, de ningun valor ni efecto, todos los decretos, leyes y resoluciones que haya tomado el Congreso Nacional despues del 27 de Junio del corriente año, epoca ordinaria de sus sesiones, con excepcion de lo resuelto en la extraordinaria, respecto al Tratado con Haiti solamente.
Art. 2o. El Gobierno revolucionario hace responsable ante la Nacion, al personal de los Poderes Lejislativo y Ejecutivo, por el abuso e infracciones cometidas y ejecutadas inconstitucionalmente.
Art. 3o. Desconoce desde luego toda concesion, franquicias, privilejios, contratos y convenios que no hayan sido concedidos y acordados en la reunion ordinaria del Congreso.
Dado en la Sala de Gobierno, en Santiago de los Caballeros, a los 24 dias del mes de Diciembre de 1867, 24 de la Independencia, 5o. de la Restauracion y 1o. de la Regeneracion.-El Presidente, Jose Hungria.-El vice-Presidente, Domingo D. Pi-
chardo.—El Ministro de lo Interior, Estéban Diaz.—El de Guerra, J. N. Núñez.—El de Justicia, Vicente Morel.—El de Hacienda, F. Fondeur.—El de Relaciones Exteriores, Alejandro A. Reyes.
AÑO 1868.
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