Texto de la norma
Núm. 1088.—DECRETO del P. E. mandando que los billetes que se sigan emitiendo, sean de $ 5, $ 2 y $ 1.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
(1) Modificada por la de 19 Noviembre del corriente año.
Considerando: que los crecidos gastos á que el Gobierno tiene que atender diariamente, con la movilizacion de tropas pa ra sofocar los alzamientos que han tenido lugar, y con los socorros que ha ofrecido á las familias mas menesterosas que han sufrido pérdidas irreparables con el huracan del 30 del pasado, hacen indispensable la variacion de los tipos de los billetes nominales que se están emitiendo, en virtud del decreto del Congreso Nacional de fecha 2 de Octubre último, por otros que tengan mas valor representativo.
En uso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º. Los billetes que se continúan emitiendo en virtud del decreto del Congreso Nacional de fecha 2 de Octubre último, (1) serán en lo adelante de los tipos de 5, 2 y 1 pesos nacionales.
Art. 2º. La Secretaría de Hacienda y Comercio dará cuenta al Congreso de esta disposicion, tan pronto como le sea posible.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á 1º. de Noviembre de 1867, 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, P. F. Bonó.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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