Texto de la norma
Núm. 1077.—DECRETO del C. N. aprobando el Convenio celebrado entre los Comisionados dominicanos y haitianos, fecha 26 de Julio del año corriente. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Visto y examinado el Convenio firmado por los Comisionados delegados del Gobierno de la República Dominicana y el de la República de Haití, con fecha 26 de Julio del presente año. Usando de la 15a. atribucion del artículo 39 del Pacto fundamental, en nombre de la República,
DECRETA:
Art. único. El Congreso Nacional de la República, presta su consentimiento y aprobacion al Convenio, que contiene doce artículos, celebrado en esta Capital el 26 de Julio próximo pasado, entre los Comisionados delegados del Gobierno dominicano y el de Haití, por el cual se establecen bases preliminares para un Tratado de paz, amistad, comercio y navegacion entre ambos paises.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 3 dias del mes de Setiembre del año 1867, 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: R. Mella.—Olegario Perez.
(1) V. núm. 1067,
Los Secretarios de Estado, encargados del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Palacio Nacional de Santo Domingo á los cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, P. F. Bonó.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, J. E. Aybar.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.