Texto de la norma
Núm. 1076.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente el C. N.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que en la Lejislatura ordinaria de este año, el Congreso Nacional no pudo sancionar, sino los dos primeros libros del Código civil, porque los trabajos de traduccion y localizacion del tercero y último se concluyeron dias despues de haber cerrado sus sesiones.
Considerando: que si se difiere para la próxima reunion ordinaria del Congreso la sancion de esa parte importante del Código, será necesario retardar tambien para entonces la ejecucion de los libros ya aprobados, y mientras tanto el pais dejará de experimentar las ventajas que ha de reportarle una lejislacion acomodada á sus usos, costumbres é idioma.
Considerando: que durante el receso de la Cámara, el Ejecutivo Nacional, teniendo á su cargo la importante mision de mantener el órden público, se vió urjido por la mas apremiante de las necesidades á decretar: 1º. la emision de cien mil pesos fuertes en billetes de banco, con la bastante garantía, para que sus valores no sufrieran depreciacion: 2º. los presupuestos que debian servir de norma á las oficinas de contabilidad para los gastos públicos en el año económico de 1867 á 1868: 3º. la regularizacion de la deuda de la Restauracion; y finalmente otras medidas tan importantes como éstas que no pudieron tomarse ántes de terminarse los trabajos de la Lejislatura.
Considerando: que ántes de concluirse el año actual debe dictarse la ley de patente que rija en el año próximo, como lo previene la Constitucion.
En uso de la 3a. atribucion del artículo 58 de la Constitucion del Estado,
DECRETA:
Artículo único.—Se convoca extraordinariamente al Congreso Nacional, para discutir y sancionar el libro 3º. del Có-
digo civil, la ley orgánica que sustituya la actual, la de patente para el año próximo, y finalmente para conocer de todas las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el receso de la Lejislatura, aprobándolas ó disponiendo lo que crea mas en armonía con la conveniencia pública.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los treinta y un dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, año veinte y cuatro de la Independencia y quinto de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, P. F. Bonó.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, J. E. Aybar.
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