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Texto de la norma
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 6 dias del mes de Agosto de 1867, año 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion. José María Cabral.
Núm. 1074. RESOLUCION del P. E. mandando abonar del tesoro público á los alguaciles cincuenta centavos fuertes por legua en las citaciones de testigos en las causas criminales.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Vista la comunicacion de la Suprema Corte de Justicia en que manifiesta, que en las causas criminales y correccionales que persigle de oficio el Ministerio público, las citaciones de testigos deben hacerse por los alguaciles, como lo determina la ley; y que haciéndose imposible cumplimentar esta disposicion, á causa de que los ministeriales carecen de medios para proveerse de caballería y trasladarse á los campos y efectuar las referidas citaciones, se dirije al Ministerio de Justicia para que resuelva lo mas conforme en el particular.
Considerando: que si la sociedad, en desagravio del crímen que se comete, le prsigue de oficio por órgano del ministerio fiscal; que este funcionario tiene un juez de instruccion, que forma y amplía la sumaria hasta ponerla en estado de ser calificada por la Cámara de Consejo; que estos Magistrados, remunerados por el Erario, tienen con que subvenir á sus necesidades y ocuparse eficazmente de la mision que se les encominda.
Considerando: que los alguaciles son los oficiales ministeriales, llamados á efectuar las citaciones en los delitos y crímenes que se persiguen de oficio; que para ello tienen que hacer gastos que no reembolsan, porque casi siempre los acusados son insolventes.
Considerando: que es justo se le paguen los gastos que hagan en el ejercicio de sus funciones, y al cumplimentar los actos que en las referidas causas competa á su ministerio.
RESUELVE:
Los alguaciles, en las citaciones de testigos, en las causas criminales ó correccionales perseguidas de oficio, cobrarán por
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