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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1073

DEL P. DE LA R. ENCARGANDO DEL P. E. A LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 6 dias del mes de Agosto de 1867, año 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion. José María Cabral. Núm. 1074. RESOLUCION del P. E. mandando abonar del tesoro público á los alguaciles cincuenta centavos fuertes por legua en las citaciones de testigos en las causas criminales. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Vista la comunicacion de la Suprema Corte de Justicia en que manifiesta, que en las causas criminales y correccionales que persigle de oficio el Ministerio público, las citaciones de testigos deben hacerse por los alguaciles, como lo determina la ley; y que haciéndose imposible cumplimentar esta disposicion, á causa de que los ministeriales carecen de medios para proveerse de caballería y trasladarse á los campos y efectuar las referidas citaciones, se dirije al Ministerio de Justicia para que resuelva lo mas conforme en el particular. Considerando: que si la sociedad, en desagravio del crímen que se comete, le prsigue de oficio por órgano del ministerio fiscal; que este funcionario tiene un juez de instruccion, que forma y amplía la sumaria hasta ponerla en estado de ser calificada por la Cámara de Consejo; que estos Magistrados, remunerados por el Erario, tienen con que subvenir á sus necesidades y ocuparse eficazmente de la mision que se les encominda. Considerando: que los alguaciles son los oficiales ministeriales, llamados á efectuar las citaciones en los delitos y crímenes que se persiguen de oficio; que para ello tienen que hacer gastos que no reembolsan, porque casi siempre los acusados son insolventes. Considerando: que es justo se le paguen los gastos que hagan en el ejercicio de sus funciones, y al cumplimentar los actos que en las referidas causas competa á su ministerio. RESUELVE: Los alguaciles, en las citaciones de testigos, en las causas criminales ó correccionales perseguidas de oficio, cobrarán por

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona