Núm. 1059.-DECRETO del P. E. poniendo en vigor el del S. C. fecha 16 de Abril de 1859 (1).
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-José María Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que por disposiciones anteriores del Ministerio de Hacienda, se encuentra en desuso el decreto dado por el Senado Consultor de fecha 15 del mes de Abril de 1859, y el
(1) V. núm. 588.
que versa sobre la manera y forma que deben calcularse en las aduanas de la República la medida de capacidad de los diferentes buques que arriban á nuestras playas.
Considerando: que por las mencionadas resoluciones vienen sufriendo los intereses fiscales en la recaudacion de esa renta.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Desde la publicacion del presente decreto queda en toda su fuerza y vigor el del Senado Consultor, de fecha 15 de Abril de 1859, que recibió el ejecútese constitucional el dia 16 del mes y año expreso.
Santo Domingo 27 de Junio de 1867.-José María Cabral.- Refrendado: El Ministro de Hacienda, P. Pujol.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona