Texto de la norma
Núm. 1056.—DECRETO del P. E. declarando expulsos á varios Señores que abandonaron el país junto con los españoles.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José Maria Cabral, Presidente de la República.
Considerando: que aunque la Soberana Convencion Nacional, al amnistiar á los dominicanos que se hallaban en los campamentos españoles, estableció excepciones que comprenden á algunos de los individuos que aun se hallan fuera; como el decreto que dictó quedó en desuso, desde la entrada del ejército
nacional en la Capital, y muy principalmente desde que á Baez se le proclamó Presidente de la República; y se hace necesario determinar nuevamente los que no deben regresar al país en razon á lo perjudicial que sería su presencia en las actuales circunstancias.
Considerando: que si bien el Congreso Nacional declaró expulsos á los que abandonaron el país junto con los españoles; como que el decreto que á esto se refería, comprendia tambien otros puntos de política que merecieron las observaciones del Ejecutivo y que no pudieron discutirse á causa de que el Congreso por falta de quorum tuvo que suspender sus sesiones.
Considerando: que no hay razones fundadas para tomar tampoco una medida tan general que comprenda á todos los ausentes; pues es necesario distinguir entre los que provocaron y consintieron á la anexion, y los que por temor ó por otras causas independientes de aquella se alejaron de su pais.
En uso de las facultades que me acuerda el art. 57 de la Constitucion, y de acuerdo en el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Quedan expulsos del territorio de la República, los Señores Abad Alfau, Felipe Alfau, Miguel Lavastida, Pedro Ricart, Eusebio Puello, Buenaventura Baez, José Ignacio Pérez, Juan Nepomuceno Ravelo, José María Moreno, Manuel Delmonte, Luis Marcano, Andrés Ramos y Pedro Gautreau, que se ausentaron del país al acto de la desocupacion de España y que se hallan comprendidos en las excepciones que establece el decreto de la Soberana Convencion Nacional, de fecha 16 de Marzo de 1865. (1)
Art. 2º Por virtud de este decreto quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias, de cuya ejecucion queda encargado el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 27 dias del mes de Junio del año 1867, 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.
(1) V. núm. 827.
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