Texto de la norma
Núm. 1051.—DECRETO del C. N. concediendo primas á los agricultores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que todos los privilegios y premios concedidos al agricultor laborioso, son otros tantos estímulos para el trabajo.—En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º. Se concede una prima de cincuenta pesos fuertes, que abonará la hacienda pública, á todo dueño de establecimiento de agricultura, por cada diez mil matas de café ó cacao, ó quince mil de algodon, que presente sembradas en buenas condiciones de cosecha.
Art. 2º. Desde el momento que un agricultor presente un plantío de café, cacao, algodon, tabaco ó cualquiera de los frutos que se nombran mayores, en cantidad de cincuenta tareas de superficie, quedará exento de todo servicio militar activo, él y sus hijos, siempre que éstos estuvieren dedicados al cultivo del establecimiento bajo su tutela y proteccion.
Art. 3º. Al habitante que levantare labranzas en terrenos del Estado, se le hará donacion del terreno cultivado, siempre que lo tenga en la condicion que establece el artículo 2º., ademas del premio señalado en el artículo 1º., si lo mantuviere en buenas condiciones durante cinco años consecutivos.
Art. 4º. El que se encuentre en uno de estos casos, deberá justificarlo ante la autoridad encargada de vigilar el fomento de la agricultura; y ésta asociada á uno de los miembros del Ayuntamiento y dos personas inteligentes, concurrirá al plantío á certificar ante el Gobernador de la Provincia, que el dueño es acreedor á los premios que señala el presente decreto.
Dado en Santo Domingo á los 4 dias del mes de Junio de 1867, vigésimo cuarto de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los Secretarios: Juan B. Morel y Olegario Perez.
El Consejo de Secretarios de Estado.—Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los seis dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia, &., Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
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