Texto de la norma
Núm. 3337.—DECRETO del P. E. rebajando un 75% de los derechos de pasaportes que cobran las oficinas consulares de la República, á las familias que por su cuenta propia ó por la de empresarios ó indivíduos particulares vengan al territorio de la República á dedicarse á trabajos agrícolas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional y Vice Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.
Considerando: que de todas las corrientes de emigrados que puedan converjer al territorio Nacional, ninguna ha de ser tan útil como la de familias organizadas para contraerse á trabajos agrícolas;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Las familias que por cuenta propia, ó por la de empresarios ó indivíduos particulares, vengan al territorio de la República, organizadas para contraerse en él á trabajos agrícolas, quedan dispensadas de pagar el setenticinco por ciento (75%) de los derechos que, por expedición de pasaportes, cobran las oficinas consulares de la República.
§ Para el goce de la precedente liberación es indispensable que las familias inmigrantes, ó los empresarios que las conduz-
can, estén provistos de una autorización previa, dada por el Poder Ejecutivo.
Art. 2º Los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores y de Fomento y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, del cual se dará cuenta al Congreso Nacional, en su próxima reunión ordinaria.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Octubre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—Braulio Alvarez.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enrique Henriquez.
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