Texto de la norma
Núm. 3323.—DECRETO del P. E. ordenando se retiren, en el término de 60 días, de la circulación y se amorticen las fichas ó contraseñas emitidas por varios gremios comerciales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la circulación de valores en fichas ó con-
traseñas emitidas por varios gremios comerciales en diferentes puntos de la República, ofrece al presente algunas dificultades por falta de la debida garantía;
Considerando: que es deber de los Gobiernos velar constantemente porque los intereses públicos se encuentren siempre á cubierto de toda amenaza;
§ Mientras se determina la forma legal cómo deben garantizar dichos valores las casas que los ponen en circulación;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º En el preciso término de sesenta días, después de la promulgación del presente Decreto, los emitidores de fichas y contraseñas, que se encuentran en circulación, quedan obligados a recogerlas y amortizarlas.
Art. 2º Los contraventores á esta disposición estarán sujetos á las penas señaladas por las leyes de la República.
Art. 3º Los Gobernadores de las Provincias y Distritos quedan encargados del estricto cumplimiento de la presente disposición.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio interino, Teófilo Cordero y Bidó.
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