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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3310

DEL C.N. DECLARANDO CERRADO EL PUERTO DE BARAHONA PARA LA IMPORTACION. (1).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1893fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3310.—DECRETO del C. N. declarando cerrado el puerto de Barahona para la importación. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República; por iniciativa del Poder Ejecutivo, previas las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia. (1) Derogado por la Ley de Aduanas y Puertos de fecha 26 de Junio de 1896. Considerando: que las operaciones de importación que se realizan por el puerto de Barahona no rinden ni siquiera la utilidad indispensable para atender á los gastos que ocasiona el tren de empleados designados para el servicio de aquella Aduana; Considerando: que la necesidad de introducir economías en el empleo de las rentas fiscales impone la necesidad de clausurar el puerto de Barahona, DECRETA: Art. 1º Desde la promulgación del presente Decreto queda cerrado el puerto de Barahona. § Los buques que vengan del extranjero á cargar en el referido puerto, tendrán que tocar antes en el de esta Capital ó el de Azua para ser despachados para aquel á tomar su carga, sin tener que pagar permiso de costa, siempre que tomen todo su cargamento en el precitado puerto, pudiendo ser despachados de allí por el Administrador de Hacienda, quien liquidará los derechos correspondientes y hará su cobro conforme á la ley de aranceles vigente. Art. 2º Queda autorizado el Administrador de Hacienda de aquel Distrito para expedir permiso de costa á los buques allí anclados, mediante el pago de los derechos correspondientes. Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 20 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.-Enrique Henriquez.- Los Secretarios.- Pedro A. Pérez.-J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.- Mod. Rivas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona