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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3988

ENCARGADO DEL MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA, POR AUSENCIA DEL TITULAR AL GENERAL LUIS MARIA HERNAND...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1899fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
RESUELVE: Articulo unico: Quedan designados los lunes, miercoles y viernes de cada semana, de nueve y media a las doce, a. m., para la celebracion de dichos Consejos de Gobierno. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, a los 16 dias del mes de Noviembre de 1899; ano 56 de la Independencia y 37 de la Restauracion. J. I. JIMENES. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policia.-L. M. Hernandez Brea. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.- Dr. Henriquez y Carvajal. Refrendada: El Ministro de Justicia e Instruccion Publica.-Alvaro Logronc. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Publicas, encargado de los Despachos de Correos y Telegrafos.-F. L. Vasquez. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.-F. Augusto Gonzalez. Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.-J. Brache. Num. 3938.-DECRETO del P. de la R. encargando del Ministerio de Guerra y Marina, por ausencia del titular al Gral. Luis Maria Hernandez Brea, Ministro de lo Interior y Policia. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicana.-Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la Republica. Debiendo ausentarse de esta Capital el General Jose Brache, Ministro de Guerra y Marina; y con el fin de que no sufra entorpecimientos la marcha regular del servicio publico; DECRETA: Unico: Mientras dure la ausencia del General Jose Brache, Ministro de Guerra y Marina, se encargara de esos Despachos el General Luis María Hernández Brea, Ministro de lo Interior y Policía. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración. J. I. JIMENES. Núm. 3939. RESOLUCION del P. E. relativa á la readquisición, por el Estado, del antiguo edificio de "San Nicolás", sus dependencias, y la iglesia de la "Altagracia". Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la República. Considerando: que, á consecuencia de actos del Gobierno pasado, el antiguo Hospital de "San Nicolás" y la Iglesia de la "Altagracia" se encuentran, á título de propiedad, en poder de particulares; Considerando: que es una mengua para la nación que el edificio histórico de San Nicolás, el primer templo de piedra construido en Santo Domingo y en América, sea destruído sin que el Estado haga un esfuerzo para evitar ese hecho que sería un cargo formulado contra la cultura dominicana; Considerando: que en la actualidad el Gobierno carece de los medios necesarios á la readquisición de los edificios mencionados, y sabedor el mismo de que la Junta Nacional Colombina dispone de un apartado para la erección de un monumento á Colón, monumento que no podrá levantarse enseguida, y que la misma Junta puede facilitar al Gobierno las sumas que sean necesarias para la readquisición aludida, comprometiéndose el último á devolver á la primera dichas sumas en el plazo de dos años, ó antes si fuere posible y necesario; RESUELVE: Autorizar al Ministro de Hacienda y Comercio para cue bajo las condiciones expresadas obtenga de la Junta Nacional Colombina las sumas necesarias á la readquisición del antiguo edificio de "San Nicolás", sus dependencias y la iglesia de la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona