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Texto de la norma
RESUELVE:
Articulo unico: Quedan designados los lunes, miercoles y viernes de cada semana, de nueve y media a las doce, a. m., para la celebracion de dichos Consejos de Gobierno.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Republica, a los 16 dias del mes de Noviembre de 1899; ano 56 de la Independencia y 37 de la Restauracion.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policia.-L. M. Hernandez Brea.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.- Dr. Henriquez y Carvajal.
Refrendada: El Ministro de Justicia e Instruccion Publica.-Alvaro Logronc.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Publicas, encargado de los Despachos de Correos y Telegrafos.-F. L. Vasquez.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.-F. Augusto Gonzalez.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.-J. Brache.
Num. 3938.-DECRETO del P. de la R. encargando del Ministerio de Guerra y Marina, por ausencia del titular al Gral. Luis Maria Hernandez Brea, Ministro de lo Interior y Policia.
Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicana.-Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la Republica.
Debiendo ausentarse de esta Capital el General Jose Brache, Ministro de Guerra y Marina; y con el fin de que no sufra entorpecimientos la marcha regular del servicio publico;
DECRETA:
Unico: Mientras dure la ausencia del General Jose Brache, Ministro de Guerra y Marina, se encargara de esos Despachos
el General Luis María Hernández Brea, Ministro de lo Interior y Policía.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Núm. 3939. RESOLUCION del P. E. relativa á la readquisición, por el Estado, del antiguo edificio de "San Nicolás", sus dependencias, y la iglesia de la "Altagracia".
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que, á consecuencia de actos del Gobierno pasado, el antiguo Hospital de "San Nicolás" y la Iglesia de la "Altagracia" se encuentran, á título de propiedad, en poder de particulares;
Considerando: que es una mengua para la nación que el edificio histórico de San Nicolás, el primer templo de piedra construido en Santo Domingo y en América, sea destruído sin que el Estado haga un esfuerzo para evitar ese hecho que sería un cargo formulado contra la cultura dominicana;
Considerando: que en la actualidad el Gobierno carece de los medios necesarios á la readquisición de los edificios mencionados, y sabedor el mismo de que la Junta Nacional Colombina dispone de un apartado para la erección de un monumento á Colón, monumento que no podrá levantarse enseguida, y que la misma Junta puede facilitar al Gobierno las sumas que sean necesarias para la readquisición aludida, comprometiéndose el último á devolver á la primera dichas sumas en el plazo de dos años, ó antes si fuere posible y necesario;
RESUELVE:
Autorizar al Ministro de Hacienda y Comercio para cue bajo las condiciones expresadas obtenga de la Junta Nacional Colombina las sumas necesarias á la readquisición del antiguo edificio de "San Nicolás", sus dependencias y la iglesia de la
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