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Decreto

Decreto 3267

DECRETO del C. N. creando una Secretaría de Estado de Correos y Telégrafos y una Sub-secretaría de Estado de Guerra y Marina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1893fecha
Comisión u organismotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3267.—DECRETO del C. N. creando una Secretaría de Estado de Correos y Telégrafos y una Sub-secretaría de Estado de Guerra y Marina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Por iniciativa del Poder Ejecutivo, declarada la urgencia, y previas las tres lecturas constitucionales; Considerando: que los progresos del tiempo y la marcha regular de los negocios del orden administrativo, establecen la necesidad de dar ensanche al personal responsable del Poder Ejecutivo; en virtud de la 14 atribución del artículo 25 de la Constitución del Estado, DECRETA: Art. 1º Se crea una Secretaría de Estado, cuyo despacho abrazará las secciones de Correos y Telégrafos. Art. 2º El Poder Ejecutivo dispondrá la separación de dichas secciones, de los Ministerios de lo Interior y de Fomento y Obras Públicas, á que venían perteneciendo. Art. 3º Se crea una Subsecretaría de Estado para el Ministerio de Guerra y Marina. Art. 4º El Subsecretario de Guerra y Marina, durante la ausencia, por licencia ó en Comisión del titular, tendrá sus mismas atribuciones y responsabilidades, con voz y voto en el Consejo de Gobierno, cuando actúe, y con voz y sin voto cuando se halle presente el titular. Art. 5º Cuando el Subsecretario no actúe en reemplazo del Secretario de Estado, el Poder Ejecutivo le determinará sus atribuciones particulares. Art. 6º En la Ley de Gastos Públicos se determinará el sueldo que corresponda á dicho funcionario. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Marzo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.- Enrique Henríquez.-- Los Secretarios.-- R. García Martínez.-Juan Estrella. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Marzo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.-Pedro A. Lluberes. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.-S. E. Valverde. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-Mod. Rivas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona