Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Art. 3º El presente decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y su ejecución queda á cargo del ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Octubre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio. Domingo Ferreras.
Núm. 3827. DECRETO del P. E. derogando la Resolución de fecha 6 de Diciembre de 1897; aprobada por el C. N. en 8 de Marzo de 1899, tendiente á duplicar los derechos de exportación sobre el petróleo y á determinar la graduación ínfima de este combustible.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que la resolución tomada por el Poder Ejecutivo, en fecha 6 de Diciembre de 1897, y aprobada por el Congreso Nacional, en 8 de Marzo de 1899, tendiente a duplicar los derechos de importación sobre el petróleo y á determinar la graduación ínfima de este combustible, ha resultado perjudicial para el consumo, por cuanto ha encarecido demasiado el precio de dicho artículo;
Oído el parecer del Consejo de Gobierno;
DECRETA:
Art. 1º Queda en todas sus partes derogada la resolución arriba citada.
Art. 2º El petróleo que en lo sucesivo se importe estará simplemente sujeto á pagar los derechos determinados en el Arancel vigente.
Art. 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona