Texto de la norma
Núm. 3926. DECRETO del P. E. permitiendo la exportación del ganado vacuno macho por todos los puertos habilitados de la República, mediante el pago de "cinco pesos, oro america- no" por cada cabeza que se exporte.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional y Presiden- te del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que la absoluta prohibición de exportar el ganado vacuno causa notable perjuicio á la industria pecuaria, por cuanto el excedente que resulta del necesario para el consu- mo en el país, no tiene ventajosa aplicación dentro de él;
Considerando: que si bien se cuenta con un excedente de producción, puede este no ser de tal suerte que, dándole ilimi- tada salida no encarezca el consumo más de lo regular;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Art. 1º A partir de esta fecha y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, se permitirá la exportación del ganado vacuno macho por todos los puertos habilitados de la República, median- te el pago de cinco pesos oro americano acuñado por cada cabeza que se exporte;
Art. 2º Estos derechos ingresarán directamente en las Ad- ministraciones de Hacienda correspondientes y se aplicarán á las atenciones generales del servicio público.
Art. 3º El presente decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y su ejecución queda á cargo del ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Octubre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio. Domingo Ferreras.
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